REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-15.161-12
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: AUXILIAR CUATA DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CORDOBA
SECRETARIA: JOSE MILANO
DELITO: ROBO GENERICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MORALES TEOFILO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.372, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Fernando Escalona (f) y de Vidal Morales (F), Residenciado en el Fundo El Manguito, Sector Hato Viejo, Distrito Arismendi Parroquia San Antonio, Estado Barinas.
En el día de hoy, OCHO (08) de MARZO de 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos MORALES TEOFILO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.372. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, el imputado MORALES TEOFILO ANTONIO, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y el Defensor Privado ABG. JUAN BAUTISTA CORDOBA. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: MORALES TEOFILO ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.372, en virtud que el mismo fue capturado, según Oficio S.I.P Nº 126/12, emanada de la 1RA Escuadra 2DO Pelotón, 1RA Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Las Cotúas, por encontrarse solicitado por el Juzgado de Santa Bárbara de Barinas, en la causa penal Nº 385, de fecha 23 de Enero de 1998, por los delitos de ROBO GENERICO Y ATRACO, por consiguiente esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio hasta su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa privada ABG. JUAN BAUTISTA CORDOBA expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón del territorio y así se denuncia ante este honorable tribunal, es por lo que solicito se sirva girar las instrucciones para el traslado de mi defendido hasta su Juez natural, así mismo solicito simple del acta de la caución juratoria, así como de la boleta de libertad. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y una vez impuesto suficientemente el ciudadano MORALES TEOFILO ANTONIO, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Juzgado de Santa Bárbara de Barinas, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Declinar competencia hasta el Juzgado de Santa Bárbara de Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el Juzgado de Santa Bárbara de Barinas.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada en cuanto a la expedición de copia simple del acta de la caución juratoria, así como de la boleta de libertad. Expídase por secretaría.
TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.