REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2012.
200º y 152º
CAUSA:
2M-626-11
JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
ACUSADO (S) WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA DANILO JESUS LOPEZ GALVIS
DELITO (S) CONTRABANDO AGRAVADO
Visto el escrito presentado en fecha 14-03-2012, suscrito por la Abogada MILAGROS MERCEDES MUÑOS MEJIAS Y DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público con competencia especializada en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, sea concedida medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación de una (01) Bien Mueble, identificado de la siguiente manera:
1. Vehículo, marca: FORD, color: PLATA, modelo: F-350, serial del carroceria: 8YTKF3759A8A38675, uso: CARGA, tipo: BARANDA, placas: A50BR0A, serial de motor: AA38675, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia.
La vindicta publica señala textualmente en su escrito, lo siguiente:
Recae la presente solicitud de medida de aseguramiento e incautación preventiva sobre un bien mueble relacionado con la investigación que cursa por ante este Despacho Fiscal, signada con el N° 04-F15-0175-11 iniciándose la presente investigación en fecha 11/08/11, en virtud de que se recibió oficio bajo el CR-9-DF91-3CIA-SIP-849, emanado de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Páez del Estado Apure, remitiendo actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a dicho órgano castrense, relacionadas con la incautación y localización de sesenta y siete bidones contentivos de presunto combustible JET-A1, el cual fue localizado en el sector lagunota del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se pudo constatar de la incautación de los mencionados bidones y la localización de un vehiculo en las instalaciones del inmueble propiedad del ciudadano LUIS ALCIDES CASTILLO, el cual no poseía documentación del vehiculo por lo que los funcionarios procedieron a verificar por el SIPOL, arrojando como resultado que se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, con sede en Caracas, Sub/Delegación Santa Mónica por el delito de Robo y Hurto de Vehículo.
En este sentido, y en virtud de que el Tribunal Tercero de Control del Estado Apure, no emitió pronunciamiento alguno en relación al bien mueble antes mencionado, es por lo que solicitamos se decrete la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, en virtud de que el mismo fue incautado en las actuaciones relacionadas con la causa Nº 04-F15-0175-11.
Ahora bien, sobre la base legal señalada y vista la magnitud de este delito y el daño que causa en la colectividad y el mundo, hago necesario tal requerimiento formalmente, CON EXTREMA URGENCIA, la imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes muebles:
…OMISSIS…
Ulteriormente, se requiere, que una vez decretada la Medida Asegurativa pretendida, sean puestos los mencionados bienes, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), como Órgano Rector, quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el artículo 183 y 185 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 20 y 24 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, una vez que se pronuncie ese órgano jurisdiccional de lo antes requerido, expida copia certificada a este Despacho Fiscal, del pronunciamiento que a efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, a través de esta Representación Fiscal.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Noviembre de 2011, ingresa a este órgano jurisdiccional proveniente del Tribunal Tercero de Control, el asunto penal N° 3C-3997-11, ( N° 04-F15-0175-11 nomenclatura de la fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público), seguido a los ciudadanos: WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA y DANILO JESUS LOPEZ, por estar ambos presuntamente incursos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, ordinales 1° y 14° de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, asignándosele el N° 2M-626-2011, nomenclatura de este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, desde el folio cuarenta y cinco (F: 45) al folio cincuenta y uno (F: 51), consta acta de audiencia de presentación, en la cual se ordena como primer punto del dispositivo, la acumulación de los asuntos penales N° 3C-3994-2011, (N°04-F02-0713-11, nomenclatura de la fiscalía Segunda del Ministerio Público) y 3C-3997-11, (N°04-F15-0175-11, nomenclatura de la fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público) , de conformidad a lo establecido en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a lo expuesto en el particular anterior, se evidencia del folio cuatrocientos quince (F: 415) al folio cuatrocientos veinte (F: 420); decisión emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07/11/2011, en donde se acuerda separar las causas N° 3C-3994-2011 y N° 3C-3997-11, de conformidad a lo establecido en el articulo 70 de la Ley penal adjetiva, toda vez que luego de finalizada la investigación y habiéndose emitido acto conclusivo de acusación se evidenciaba a criterio de la juez actuante que no existía la conexidad entre ambos asuntos, remitiendo a este órgano jurisdiccional las actas relacionadas con la causa N° 3C-3997-11, (N°04-F15-0175-11, nomenclatura de la fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público), reposando en el tribunal remitente las actuaciones que conforman el asunto penal N° 3C-3994-2011.
Es de hacer notar, que la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público solicito medida de aseguramiento e incautación sobre un vehículo, de las siguientes características: marca: FORD, color: PLATA, modelo: F-350, serial del carrocería: 8YTKF3759A8A38675, uso: CARGA, tipo: BARANDA, placas: A50BR0A, serial de motor: AA38675, vehículo que dicho sea de paso fue retenido con ocasión a la detención de los ciudadanos: JAVIER JOSE MANAURE y LUIS ALCIDES CASTILLO, procesados en el asunto penal N° 3C-3994-2011, (N°04-F02-0713-11, nomenclatura de la fiscalía Segunda del Ministerio Público) , y no como lo señala la representación fiscal que dicho bien mueble se encuentra relacionado con la investigación N° 04-F15-0175-11 (N° 3C-3997-11, nomenclatura
del Tribunal Tercero de Control)
Así las cosas, toda vez que el vehículo sobre el cual se solicita la incautación se relaciona con la causa N° 3C-3994-2011, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y no estando como consecuencia de ello el mismo a disposición de este órgano jurisdiccional, es por lo que se acuerda sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual requiere se dicte Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, del Vehículo marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería 8YTKF3759A8A38675, Clase CAMION, Color PLATA, Año 2010, Uso CARGA, Tipo BARANDA, Placas A50BR0A, Serial de Motor AA38675, por cuanto dicho bien mueble no se encuentra a disposición de este órgano jurisdiccional y mucho menos surge como elemento constitutivo de algún delito sometido al conocimiento de esta Jurisdiscente. . Y ASI SE DECIDE.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.