REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2012.
201º y 153º
CAUSA N° 2M-589-11
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, en esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-589-11, seguida en contra de la acusada EFREN ENILCEN VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en esta misma fecha, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
En este sentido se verificó al Folio 100, única pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 01-06-11, fijándose acto de sorteo de escabinos par el día 16-06-11.
En fecha 16 de junio de 2011, se difiere el acto de sorteo por incomparecencia del acusado y el defensor privado, acordando suspender el acto, y se libro orden de aprehensión en contra del acusado.
En fecha 20 de junio, compareció voluntariamente el acusado Efrén Enilcen Vásquez, en compañía de su abogado defensor, informando que no había recibido comunicación alguna para asistir algún acto; acordando el tribunal dejar sin efectos la orden de aprehensión y se fijó nuevamente el acto de sorteo de escabinos para el 08-07-2011.
El día 11 de julio, se aboca al conocimiento de la causa, quien hoy suscribe la presente decisión, en virtud de haber sido acordado el traslado a este Circuito Judicial Penal, con motivo del traslado de la jueza Dra. Nataly Piedraita, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
En fecha 11 de julio, se dicto auto mediante le cual se acuerda diferir el acto de sorteo fijado para el día 08-07-11, por cuanto no hubo despacho en virtud que la jueza Nataly Piedraita Iuswa, le fue concedido su traslado para el Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y se fijo nuevamente el sorteo para el 01-08-2011.
En fecha 01 de agosto, se realizo el sorteo identificado con el Nº 1053, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 26-08-2011.
En fecha 19 de septiembre, se dicto auto mediante el cual se difiere el acto de constitución de tribunal, toda vez que para el día 26-08-11, no había despacho en virtud del receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre, fijando nueva fecha para el día 07-10-11.
El día 07 de octubre, se difiere el acto de depuración y constitución de tribunal mixto, por ausencia del representante del Ministerio Público y los escabinos seleccionados, fijando nueva fecha para el 04-11-2011.
En fecha 04 de noviembre, se difiere acto de constitución de tribunal mixto, acto al cual solo compareció la ciudadana MARIANNEL JOSEFINA OJEDA, posible escabino; no habiendo comparecido el resto de los escabinos seleccionados y se fijo nuevamente el acto de constitución para el día 30-11-2011.
En fecha 30 de noviembre, se difiere el acto de constitución por incomparecencia de la victima DEVORA VIRGINIA PADRON, y el resto de los escabinos seleccionados; dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIANNEL JOSEFINA OJEDA Y JOSE MIGUEL CASTILLO, como posibles escabinos; fijando nuevamente el acto para el día 22-12-2011.
El día 21 de diciembre, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda diferir el acto de constitución fijado para el día 22-12-11, toda vez que el día 22-12-11, no se daría despacho en virtud de la resolución 006-2011, donde se informa que no se despacharía desde el 22 de diciembre 2011, hasta el 06 de enero de 2012; fijando como nueva fecha el 10-02-2012.
El día 10 de febrero de 2012, se constituyó el tribunal y ante la ausencia de los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto, se acordó realizar un sorteo extraordinario, toda vez que las partes se encontraban presente; se realizo el sorteo en la oficina de participación ciudadana identificado con el N° 1125, y se fijo acto de depración y constitución para el 09-03-2012, oportunidad en que el tribunal acordó tomar una decisión al respecto.
Ahora bien, tomando en consideración a lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron múltiples oportunidades para la conformación del tribunal mixto, luego de haberse realizado un sorteo ordinario y uno extraordinario; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, para constituir formalmente el Tribunal Mixto; es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, la causa seguida a la acusada: EFREN ENILCEN VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 12-02-1970, titular de la cédula de identidad N° 11.759.954, residenciado en el barrio Chamicero, detrás de la Avenida Reinaldo Armas, Casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de: DEVORA VIRGINIA PADRON, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de para la depuración y constitución de tribunal mixto para el conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02 de ABRIL de 2012, a las 10:00 de la MAÑANA; para lo cual quedaron debidamente notificadas las partes, y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-589-11. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-589-11
GGGR/CAJ.-