REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2012.
200º y 151º
Causa Penal Nroº 2U-560-11

Por recibidos y vistos dos (02) escritos suscritos por la profesional del derecho Mary Graterol Pettit, quien actúa en su carácter de Defensora Privada, en amparo del ciudadano: NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.608.445, acusado en la causa Nro 2U-560-1, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rolando Pérez Ramírez
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, una vez analizado el contenido del referido escrito, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Marzo de 2010, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano: NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, titular de la Cedula de Identidad Nroº 17.608.445, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, acordándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 05 de Abril de 2010, se recibió escrito acusatorio en contra del procesado de marras, fijándose en fecha 08 de Abril de 2010, acto de Audiencia Preliminar para el 03 de Mayo de 2010, a las 10:15 horas de la mañana.
En fecha 03 de Mayo de de 2010, se difirió el Acto de Audiencia Preliminar por la incomparecencia del defensor privado Vassilys Martínez Gutiérrez, quien fue debidamente notificado (folio 198) y se fija para el día 24 de Mayo de 2010, a las 10:45 horas de la mañana.
En fecha 24 de Mayo de 2010, se difirió el Acto de Audiencia Preliminar por la incomparecencia del defensor privado Vassilys Martínez Gutiérrez y del imputado Pedro Yovanny Flores, y se fija para el día 10 de Junio de 2010 a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 10 de Junio de 2010, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del defensor privado Vassilys Martínez Gutiérrez y la víctima y se fijo para el 25 de Junio de 2010, a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 10 de Septiembre de 2010, se fija mediante auto el Acto de Audiencia Preliminar, por cuanto la misma no se realizó en la fecha pautada, quedando fijada para el 28 de Septiembre de 2010, a las 10:45 horas de la mañana.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por cuanto dicho diferimiento fue solicitado por la defensa privada en el asunto de marras, en razón de no haberse impuesto de las actas, y que fueron juramentadas un día antes de la realización del presente acto, se fijo para el 13 de Octubre de 2010, a las 10:15 horas de la mañana.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la víctima en la causa in examine, y se fijo para el 28 de Octubre de 2010, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la víctima y el acusado de autos, de quien no se hizo efectivo el traslado, y se fijo para el 16 de Noviembre de 2010, a las 3:00 horas de la tarde.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la víctima, y de la defensora privada María Martha Terán y ambos acusados el presente asunto penal, y se fijo para el 08 de Diciembre de 2010, a las 2:30 horas de la tarde
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se realizo la Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acusación en contra del ciudadano: NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, titular de la cedula de identidad Nroº 17.608.445,acusado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, dictándose como consecuencia de ello auto de apertura a juicio oral y publico, así mismo se acordó remitir al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones.
En fecha 17 de Enero de 2011, se recibió la causa que nos ocupa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta jurisdicción, dándosele entrada y fijándose acto de sorteo de escabinos para el día 31 de Enero de 2011 a las 3: 00 horas de la tarde.
En fecha 31 de Enero de 2011, en virtud de que dicho juzgado se encontraba constituido en otro acto, es por lo que ese juzgado mediante auto de esta misma fecha, se abstiene de fijar nueva fecha en razón de que la Dra. Mary Graterol Petti, es defensora privada en la presente causa habida cuenta que cursa inhibición en la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 2010, es suscrita acta de Inhibición por el titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Área de Alguacilazgo, .y así mismo del Cuadernillo de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se recibe la totalidad de la presente causa en este Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio, emanada del Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constante de Dos (02) piezas y de Trescientos Catorce (314) folios útiles, se le dio entrada bajo el Nro 2M-560, de la nomenclatura de este Juzgado, y se fijó Sorteo de Escabinos para el 15 de Febrero de 2011, a las 11: 30 horas de la mañana.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se recibió en el Tribunal de Alzada, el Cuadernillo de Inhibición, elevado a la Corte de Apelaciones, se le dio entrada en libro de Causas bajo el Nro 1Inh- 1977-11, de la nomenclatura de esa Superior Instancia, siendo designado ponente por distribución el Dr. Edgar J. Vèliz F.
En fecha 15 de febrero de 2010, se acordó admitir la presente incidencia.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se difirió mediante auto el Acto de Constitución de Escabinos, ya que el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Publico en la Causa 2U-510-10, por tal motivo se difiere para el día 25 de Febrero de 2011, a las 9:15 horas de la mañana.
En fecha 16 de Febrero de 2010, se dictó decisión en la cual se declaró Con Lugar la Inhibición presentada por el profesional del derecho DAVID. O BOCANEY O, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. En esa misma fecha se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, bajo oficio Nro C.A -88-11.
En fecha 25 de Febrero de 2011, se difiere Acto de Sorteo de Escabinos, por la incomparecencia de la Defensora Privada Mary Graterol Petti, la víctima y el acusado de autos, de quien no se hizo efectivo el traslado, quedando fijado para el 11 de Marzo de 2011 a las 10: 00 horas de la mañana.
En fecha 11 de Marzo de 2011, se llevo a cabo el Acto de sorteo Extraordinario, a tal efecto fijándose Acto de constitución para el día 04 de Abril de 2011, alas 2:30 horas de la tarde.

En fecha 4 de Abril de 2011, se difirió mediante auto el Acto de Constitución de Escabinos, toda vez que el tribunal se encontraba constituido en la causa Nro; 2M-557-10, fijándose dicho acto para el día 10 de Mayo de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se difirió el Acto de Constitución de Escabinos para el día 01 de Junio de 2011, a las 9:30 horas de la mañana, por la incomparecencia del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 01 de Junio de 2011, se difiere el Acto de Constitución de Escabinos, por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos LUIS OMAR NAVAS Y GLADYS TERESA AGUIRRE, y el acusado de autos Norman Páez, de quien no se hizo efectivo el traslado, se fija acto de constitución para el día 23 de Junio de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 23 de Junio de 2011, se difirió el Acto de Constitución de Escabinos, toda vez que no se encontraban presentes las defensoras privadas; Mary Graterol Petti y María Martha Terán, el representante del Ministerio Público, ni la víctima en al presente causa, fijándose acto para el día 20 de Julio de 2011 a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 20 de Julio de 2011, se difiere el Acto de Constitución de Escabinos, por la incomparecencia del Fiscal del Misterio Público, ni la víctima, así como tampoco ninguno de los escabinos llamados a comparecer al presente acto., fijándose dicho acto para el 05 de Agosto de 2011 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al acto de constitución.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se dicto acto en el cual se acordó que la causa la conocería un Tribunal Unipersonal fijándose juicio para el día 05 de Septiembre de 2011 a las 3:00 horas de la tarde. En fecha 12 de Mayo de 2011,
En fecha 19 de Septiembre de 2011, fue diferido por auto, el Acto de Juicio Oral y Publico que se encontraba fijado para el día 09 de Agosto de 2011, el cual no se realizo en dicha fecha ya que el tribunal no tenía despacho en cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 2011-0043, de fecha 3 de Agosto de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informo que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento al mandato expreso de la mencionada resolución, este Tribunal acordó diferir Acto de Juicio Oral y Publico para el día 20 de Octubre a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se difirió el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 15 de Noviembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencias en el acto de juicio oral y publico de la causa N° 2M-510-10
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se inicio el Juicio Oral y Público, fijándose continuación para el día 29 de Noviembre de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
Así las cosas, conocido el recorrido procesal del asunto que nos ocupa, considera prudente y pertinente esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
Es preciso resaltar que durante el desarrollo del asunto que nos ocupa, se materializaron 18 diferimientos, siendo que a la defensa le es imputable 7 de ellos, lo que constituye un 40% del total de los mismos.
En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, que cuando las circunstancias que han derivado del retardo procesal son atribuibles al acusado o su defensa el decaimiento de la medida de coerción personal no procede. Al respecto la Sala Constitucional ha expresado: “En relación con lo estipulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de dilación procesal…” (Sentencia Nº 1712 del 12 de septiembre de 2001). Criterio ratificado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1399 del 17 de julio de 2006.
Aunado a lo anterior es menester que precisar que el ciudadano: NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.608.445, acusado en la causa Nro 2U-560-11, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rolando Pérez Ramírez, delito este que tiene como bien jurídico protegido la vida, y que acarrea una pena de tan alta cuantía que hacen suponer que existe el peligro de fuga, peligro que no ha sido desvirtuado por la honorable defensa.
Así las cosas, pese a que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, ha excedido el límite de los dos años establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la misma toda vez que han mediado como causas al retardo procesal circunstancias atribuibles a la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA; ÙNICO: Sin lugar la solicitud de decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 09 de Febrero de 2010, al acusado de marras ciudadano: NORMAN JOSÈ HERRERA PÀEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.608.445, acusado en la causa Nro 2U-560-1, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rolando Pérez Ramírez, en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano referido ut Supra.. Y ASI SE DECIDE. Líbrese y ofíciese lo conducente.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


GRECIA GRISET GARCÌA RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Causa Nro 2U-560-11
GGGR/CAJ/Cyndi.-