REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2009-000505
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA BURGOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.147.388 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE R RODRÍGUEZ F, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.018 y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS M RATTIA B, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871 y 145.859 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el juicio que sigue la ciudadana María Eugenia Burgos Pacheco, por cobro de Prestaciones Sociales contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de noviembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BURGOS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.147.388, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena…”.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alegatos de la parte actora.
• Que ingresó a prestar sus servicios para el Ejecutivo del estado Apure, en fecha 16 de junio del año 2006, como personal contratado con el cargo de periodista adscrita a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, devengando un salario mensual de Mil Bolívares Fuertes.
• Que el primer contrato tuvo una duración de dos (02) meses y quince (15) días, pero que la relación de trabajo duró dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de manera ininterrumpida.
• Que renuncio a su cargo el 16 de enero 2009 y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.
• Que su último sueldo fue por la cantidad de Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs.1.573, 00).
• Solicita el pago de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.684,06) por concepto de prestaciones sociales, monto por el cual demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada aceptó la relación laboral descrita por la parte demandante, pero negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes todos los beneficios o acreencias que por concepto de prestaciones sociales solicita la parte accionante en el escrito libelar. Asimismo negó, rechazó y contradijo que a la demandante le corresponda la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.684,06) por concepto de prestaciones sociales y solicitó que el Tribunal realice el cálculo correspondiente procedente al pago de prestaciones sociales.
PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido probados o desvirtuados.
De las Pruebas Documentales.
Con el libelo de la demanda:
• Consignó cursante del folio 08 al folio 13 del presente asunto, cálculos de prestaciones sociales. Este Juzgador debe observar, que la información suministrada en dicho informe no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante y considerados procedentes. Así se decide.
En el lapso probatorio.
• Promovió marcado con la letra “A” cursante al folio 77, original de contrato de trabajo, de fecha 16 de junio del 2006. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia la fecha de inicio de la relación de trabajo sostenida entre las partes. Así se decide.
• Promovió marcado con la letra “B”, cursante al folio 78, memorándum de fecha 16 de junio de 2006. Este Juzgador le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue debidamente impugnado, del mismo se evidencia el cargo ejercido por la accionante. Así se decide.
• Promovió y consignó marcados con la letra “C”, cursantes del folio 79 al 102, legajos de Vauchers de pago a nombre de la demandante de autos. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de los mismos reflejan el salario devengado, las asignaciones y deducciones realizadas a la trabajadora. Así se decide.
• Promovió y ratifico cálculos de prestaciones sociales, cursantes del folio 08 al 13 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.
• Promovió marcadas con las letras “D” y “E cursantes del folio 103 al 104, Constancias de Trabajo, emitidas por la Directora de Recurso Humanos, en fechas 12 de marzo de 2007 y 01 de octubre 2007. Este Juzgado por cuanto no fueron debidamente impugnadas les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. de las mismas se constata la relación laboral sostenida entre la actora y el demandado de autos, la fecha de inicio y el salario devengado. Así se decide.
• Promovió marcado con la letra “F” y “G”, cursante del folio 105 al 106, renuncia dirigida a la Directora de Prensa y al Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del estado Apure. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue consignada en copia simple y no fue impugnada por la parte contraria, y de ella se evidencia la forma y fecha de la culminación de la relación de trabajo. Así se decide.
• Promovió marcado con la letra “H”, cursante al folio 107, oficio de fecha 16 de enero de 2009. Este juzgador le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal, de su contenido se evidencia la forma de terminación de la relación laboral que sostuvo la acciónate con el estado Apure, la cual fue por renuncia. Así se decide.
• Promovió marcado con la letra “I” y cursante al folio 108 del presente asunto, hoja de antecedentes de servicios. El mismo no fue impugnado, por tanto quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de su contenido se evidencian los antecedentes de servicio de la trabajadora. Así se decide.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• Promovió marcado con la letra “A”, cursante del folio 110 al 112, Cálculo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales realizado en la Oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del estado Apure. Se considera la información suministrada en dicho informe, sin embargo no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto es al Juez a quien corresponde realizar los cálculos de los conceptos solicitados y ordenar la misma de ser procedente. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez revisadas las pruebas presentadas por la parte accionante y visto que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada acepto el hecho de que existió la relación laboral con la demandante, durante el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, y posteriormente en la audiencia oral y de evacuación de pruebas igualmente reconoció que existió la relación de trabajo, el tiempo de servicio alegado por la demandante, el cargo desempeñado y solicitó al Tribunal realizara los cálculos que por concepto de prestaciones sociales le correspondan, por tanto ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización de la misma, por lo que corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no de los conceptos y montos demandados por ser este el punto controvertido.
En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
De la revisión de las actas, se evidencia, que la actora inicio su relación laboral con el estado Apure, en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, en el cargo de periodista contratada, con un tiempo de servicio de dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, en donde gano distintos sueldos siendo el último la cantidad de Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 1.573, 00).
Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, que conceptos y montos le corresponden o no a la accionante en virtud de la relación laboral sostenida con el ente demandado.
Tiempo de la relación de trabajo:
De 16-06-06 Al 16-01-09 = 02 años y 07 meses
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 16-06-06 Al 30-11-06= 15 días x Bs. 36,67= 550,05
De 01-12-06 Al 31-12-06= 05 días x Bs. 122,23= 611,15
De 01-01-07 Al 31-01-07= 05 días x Bs. 36,67= 183,35
De 01-02-07 Al 31-05-07= 20 días x Bs. 40,33= 806,60
De 01-06-07 Al 30-06-07= 05 días x Bs. 96,80= 484,00
De 01-07-07 Al 30-11-07= 25 días x Bs. 40,33= 1.008,25
De 01-12-07 Al 31-12-07= 05 días x Bs. 215,10= 1.075,50
De 01-01-08 Al 31-05-08= 25 días x Bs. 40,33= 1.008,25
De 01-06-08 Al 30-06-08= 05 días x Bs. 103,52= 517,60
Art. 61 R.L.O.L = 02 días x Bs. 60,16= 120,32
De 01-07-08 Al 30-11-08= 25 días x Bs. 40,33= 1.008,25
De 01-12-08 Al 31-12-08= 05 días x Bs. 215,10= 1.075,50
De 01-01-09 Al 16-01-09= 05 días x Bs. 52,43= 262,15
Total Antigüedad……………………………Bs. 8.710,97
Intereses sobre antigüedad.................……Bs. 2.394,08
Otros Beneficios:
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER.
El Poder Publico Estadal, conviene en conceder a los Empleados Públicos, el disfrute de sus Vacaciones y el pago de un Bono Vacacional para los años 2006 y 2007 de la forma siguiente y según la siguiente tabla:
Parágrafo Único: Queda entendido que el trabajador debe disfrutar las vacaciones de manera efectiva, según lo convenido en el Art. 226 de la Ley Orgánica del trabajo.
Se evidencia al folio 96 del expediente, la cancelación de Bono Vacacional en recibo de pago.
Vacaciones fraccionadas Año 2008:
De 16-06-08 Al 16-01-09 = 07 meses
17 días/12 meses x 07 meses=9,92 días x Bs. 52,43 = Bs. 520,11
Bono Vacacional fraccionado Año 2008:
De 16-06-08 Al 16-01-09 = 07 meses
52 días/12 meses x 07 meses=30,33 días x Bs. 52,43 = Bs. 1.590,20
Total Vacaciones y Bono Vacacional…....…..…………Bs. 2.110,31
Bonificación de Fin de Año. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 49 de SEPER.
El Poder Publico Estadal, concederá y pagará a los empleados Públicos, una Bonificación de fin de año de ciento veinte (120) días de salario, para el año 2006 y ciento treinta (130) días para el del año 2007.
Bonificación de Fin de Año fraccionada 2009:
130 días/ 12 meses x 01 mes= 10,83 días x 41,67 Bs.= Bs. 567,82
Total Bonificación de Fin de Año.…………………………………..Bs. 567,82
Retroactivo del 30% de aumento desde marzo 2008 hasta 31-01-2009.
Por cuanto no especifica el monto del salario devengado sobre el cual aplica el 30% del aumento para los periodos reclamados, y se observa en el libelo de la demanda, en la parte de los hechos, donde el demandante narra los diferentes aumentos recibidos durante su relación laboral. Por tanto, se declara improcedente.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.783,18
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe confirmar la decisión consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de noviembre de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana María Eugenia Burgos Pacheco, contra el estado Apure; SEGUNDO: Se condena al estado Apure a pagar a la parte demandante los siguientes montos por los siguientes conceptos Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Ocho Mil Setecientos Diez Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 8.710,97), por concepto de Intereses sobre antigüedad la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 2.394,08) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER, la cantidad de Dos Mil Ciento Diez Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.110,31), por concepto de Bonificación de Fin de Año. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 49 de SEPER, la cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 567,82), lo cual genera un total adeudado por Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 13.783,18), TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:
Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día quince (15) de mayo de 2012, Año: 202 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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