REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000013
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: M&M C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: PEDRO MANUEL MUJICA
ABOGADA ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA DE MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.354.693, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada de autos, ciudadano PEDRO MANUEL MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.127.638, quien consignó copia fotostática del poder otorgado por el Director de la empresa demandada, asistido por la Abogada OLGA DE MATERAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de la demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante desde el 26-11-2010 hasta el 09-08-2011 y se desempeñó como vigilante para la empresa demandada, y finalizó por renuncia, devengando durante la relación de trabajo salario mínimo. Por tal razón, en este acto el representante de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS CENTIMOS (Bs. 17.000,00 ), pagadero de la siguiente manera: Para el dia 22 del presente mes y año, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), y la suma restante, es decir, CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el 31 del mes y año en curso; dichos montos serán consignados mediante cheque a nombre del trabajador demandante y ante este Tribunal.

Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte Demandante

Abogado Asistente del Actor

Representante de la Demandada

Abogada Asistente de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar