REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, dieciséis de mayo de dos mil doce
 
202º y 153º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA 
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000087
 
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ LOMBANO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA
 
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL MUCURITAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS ORTA PUERTA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles, dieciséis (16) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadano: PEDRO JOSÉ LOMBANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 10. 619.649. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
 
 
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
 
 
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
La  Juez Provisorio, 
 
 
 Abog,  Belkis Delgado Prieto
 
                                                              La  Secretaria,
 
 
 
                                                             Abog.  Inés María Alonso 
 
 
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