REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000359

SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000359
PARTE ACTORA: ARMANDO ARQUIMEDES ARTAHONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, dieciséis (16) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, que ha incoado el ciudadano ARMANDO ARQUIMEDES ARTAHONA, titular de la cédula de identidad No. 9.599.787 contra el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JAIME ROBINSON, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 136.729 de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte ADRIANA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial del municipio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, vista la consignación de la autorización de pago debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los salarios caídos, años 2006, 2007, la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y tres bolívares (Bs.4.983,00), bono vacacional, año 2006, 2007, la cantidad de dos mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.200,00); bonificación de fin de año, año 2006, 2007 la cantidad dos mil ochocientos diecisiete bolívares con cero céntimos, (Bs.2.817,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTES, de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), pagadero en el mes de JULIO DEL AÑO 2012.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Abogado Apoderado parte actora

Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso