REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2010-000202

AUTO

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24 de abril de 2012, suscrita por el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita “pida al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (Setra) que remita a este Juzgado la Certificación de Datos, del vehículo de las siguientes características siguientes Placa: AA212FA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ61608V338602, AÑO 2008, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo” Este Tribunal, este Juzgado a los fines su pronunciamiento observa:

En fecha veintidós (22) de julio de 2011, este juzgado se pronunció, respecto a la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolano, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.724, decretando LA EJECUCIÓN FORZOSA, sobre los bienes propiedad de la parte demandada en la presente demanda.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, este tribunal libró mandamiento de ejecución al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, de la causa No. CH01-X-2011-000027, a los fines de la ejecución de la sentencia proferida en el asunto principal No. CP01-2010-000202.
Ahora bien, visto el petitorio, expuesto por el apoderado de la parte demandante, necesariamente, quien decide debe hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…”.
En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita a este tribunal investigar sobre la propiedad de un vehículo supra señalado, el cual se presume que es propiedad de la parte accionada, no quedando claramente establecido la propiedad del bien señalado a nombre de la parte accionada.
De lo antes trascrito se desprende que, es el demandante quién deberá probar y señalar al Tribunal la titularidad del bien identificado, no correspondiendo a este juzgado la cualidad de órgano investigador y así se decide.
Ahora bien, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, niega lo solicitado. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,


Abg. INÉS MARIA ALONSO AGUILERA