REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5312-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARRASQUEL BOLAÑOS LUIS RAFAEL
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) MARIA CANDELARIA BOLAÑOS DE CARRASQUEL
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Junio de 2006, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por el ciudadano CARRASQUEL BOLAÑOS LUIS RAFAEL, donde manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, a la ciudadana MARIA CANDELARIA BOLAÑOS DE CARRASQUEL, conjuntamente con los ciudadanos MAGIN BOLAÑOS, JUAN QUERALES y RAUL CARDOZA, por cuanto el día sábado 10-06-2006, cuando yo me ausente de la Agropecuaria antes mencionada, entraron a la misma y se llevaron un molino, que estaba en perfecta condiciones, sin mi consentimiento.”. Es todo.
Al folio 11, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios; Santana William Rodríguez y Ramón Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 12, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 13, cursa Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2006, tomada a la ciudadana BOLAÑOS CARRASQUEL MARIA CANDELARIA.
Al folio 14, cursa Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2006, tomada al ciudadano BOLAÑOS OCHOA LUIS MAGIN.
Al folio 15, cursa Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2006, tomada al ciudadano CARDOZA GONZALEZ RAUL ANTONIO.


Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1°, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como MARIA CANDELARIA BOLAÑOS DE CARRASQUEL , por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Segunda Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5312-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA


Causa N° 3C-5312-12
DOBO/EF/José.