REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5371-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN ANGELICA OLIVO BLANCO
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) ALIRIO VIENNA
DELITO (S) HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Octubre de 2004, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por el ciudadano CARMEN ANGELICA OLIVO BLANCO, donde manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar, al ciudadano ALIRIO VIENNA, por cuanto el mismo se llevo mi moto desde hace 10 días y hasta el día de hoy no aparece ni el ni mi moto.”. Es todo.

Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 08, cursa Acta Policial, de fecha 22-10-2004, suscrita por el funcionario; Raiver de Jesús Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 11, cursa Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2004, tomada a la ciudadana Blanco Angulo Ircia Maria.
Al folio 12, cursa Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2004, tomada a la ciudadana Blanco Ruiz Gerlys Oswaldo.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como ALIRIO VIENNA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Segunda Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5371-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA



Causa N° 3C-5371-12
DOBO/EF/José.