REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5377-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Octubre de 2004, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por el ciudadano JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas aun por identificar, sin utilizar ningún tipo de violencia en la puerta ni en sus cerraduras, penetraron a mi oficina ubicada en la calle Bolívar, edificio Río Apure, primer piso, oficina 1-3, en esta ciudad, hurtandose documentos varios de índole personal, así como documentos propia de un despacho de Abogados, notas de la Unellez, de esta cuidad, en Diskec y en planillas, igualmente de la Universidad Bicentenaria de Aragua, una sentencia por publicar el Juzgado Superior Civil, de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, con su respectivo Diskec, libros varios, chequeras del Banco Mercantil y del Banco Federal, una cédula de identidad a mi nombre, así como la cantidad de cien mil bolívares en efectivo.”. Es todo.
Al folio 04, cursa Acta Policial, de fecha 16-08-2004, suscrita por el funcionario; William Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 05, cursa Inspección Técnica, N° 580, de fecha 16-08-2004, suscrita por los funcionarios; William Rodríguez y Abelardo Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Segunda Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5377-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA



Causa N° 3C-5377-12
DOBO/EF/José.