REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-3640-11
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. RAYMAR MOTA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.104.459, nacido el 01-12-88, de 22 años de edad, natural del San Fernando de Apure, Profesión: Obrero, Residenciado en el Fundo Los Tres Samanes del sector de Turumba, parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando de Apure y EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.104.459, nacido el 03-02-91 de 20 años de edad, natural del Sector Payara del Municipio San Fernando Estado Apure, Profesión: Obrero, Residenciado en el Fundo la Lagunita del sector Boca de Turumba a orillas del río Payara de la Parroquia san Rafael de Atamaica del Municipio Estado Apure.


En el día de hoy, CATORCE (14) de MAYO de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Fiscal 11° del Ministerio Publico, DRA. RAYMAR MOTA, la Defensora Privada ABG. IVAN LANDAETA y los acusados EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459 y EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia, se advierte a las partes que esta Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso solo proceden la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo el Juez informó suficientemente a los acusados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. RAIMAR MOTA quien expuso: “… Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios Cien (100) al Ciento Dos (102), interpuesta en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459 y EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459. De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios Ciento Uno (101) al vto (101); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al folio vto al folio (101) al vto folio (102); (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459 y EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.104.459, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo Único de la Ley penal Del Ambiente, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa privada, ABG. IVAN LANDAETA, quien expuso: “la defensa tiene proyectado solicitar previo conversación con mis clientes, la Suspensión Condicional del Proceso, una vez ellos admitan los hechos ya que es primera vez que se encuentran en un acto delictual como este, además de que la pena a imponer no excede de los cuatro años, por todo lo antes señalado es por lo que solicito se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad al articulo 42 del código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Escuchada la exposición de la fiscal y la subsiguientes solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos acusados; así como los dichos del defensor privado Iván Landaeta; este Tribunal acuerda admitir la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, así como los elementos de pruebas que fueron ofertados para producirlas en un eventual juicio Oral y Publico. Igualmente y en congruencia a lo estatuido en la parte tercera del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, entendida la propuesta del ciudadano defensor, se procedió a conceder la palabra de manera alternada a los acusados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los acusados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo Único de la Ley penal del Ambiente, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso EDUARDO PIÑERO RODRIGUEZ: “ADMITO L0S HECHOS POR LOS CUALES LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ME ACUSA Y SOLICITO QUE SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO Y ME COPMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN.” De igual manera se escucho al ciudadano acusado ROBERTO ANTONIO GARCIA quien expuso: “ADMITO L0S HECHOS POR LOS CUALES LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ME ACUSA Y SOLICITO QUE SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO Y ME COPPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN”. Es todo. Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal quien expone: “Manifiesto no tener ninguna oposición, a que se le aplique la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados de autos, en virtud de la admisión que ambos plantearon”. Es todo. Ceso. Posteriormente el ciudadano Juez explano a la Audiencia las consideraciones pertinentes en cuanto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso del, subsumiendo el caso particular en la previsiones estatuidas al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la naturaleza del Ilícito atribuido a los acusados y en relación a las circunstancias en que se produjo la admisión de los hechos a objeto de la Suspensión Condicional solicitada, por lo que de conformidad a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, toda vez que de la revisión d la misma se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 Ejusdem por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo Único de la Ley penal del Ambiente. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados cada uno en su oportunidad lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra a los acusados referidos, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió, de manera pura y simplemente los hechos imputados, solicitando su defensora el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibídem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Público al acusado no excede en su limite máximo de cuatro (04) años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la misma, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en un lugar determinado durante el tiempo por el cual se prolongue el régimen de prueba fijado a no ser que por extrema necesidad se vean en la posibilidad de modificar o cambiar lugar de residencia; situación esta que deberá ser del conocimiento del Tribunal. 2.- La prohibición expresa de visitar y permanecer en el fundo “Las Bonitas” propiedad del ciudadano Antonio José Córdoba ubicado en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 3.- Realizar a intervalo de cada 15 días labores de limpiezas y desmalezamiento de las áreas aledañas de la Escuela Básica “Boca de Turumba”, ubicada el sector caño de Payara - del Municipio Pedro Camejo; debiendo presentar a este Tribunal a intervalo de cada tres (03) meses constancia suficiente expedida por la dirección de la referida unidad escolar de haber cumplido de tal obligación, así como constancia de residencia. 4.- Mantenerse activo en un trabajo o empleo durante el tiempo por el cual se prolongue el régimen de prueba de los cual dará fe al Tribunal mediante constancia de Trabajo que consignaran a intervalo de tres (03) meses. 5.- Abstenerse de incurrir en delitos ambientales o de cualquier otro genero; en prueba de lo cual deberán consignar a intervalo de cada tres (03) meses ante este tribunal constancia de Buena conducta emitida por la prefectura correspondiente. Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un (01) año, es decir, para el día 14 DE MAYO DE 2013, a las 10:00 AM a los fines de realizar la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal aquí impuestas. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.104.459, nacido el 01-12-88, de 22 años de edad, natural del San Fernando de Apure, Profesión: Obrero, Residenciado en el Fundo Los Tres Samanes del sector de Turumba, parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando de Apure y EDUARDO RAFAEL PIÑERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.104.459, nacido el 03-02-91 de 20 años de edad, natural del Sector Payara del Municipio San Fernando Estado Apure, Profesión: Obrero, Residenciado en el Fundo la Lagunita del sector Boca de Turumba a orillas del río Payara de la Parroquia san Rafael de Atamaica del Municipio Estado Apure. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, cuyo universo se limita a Testimoniales y Documentales consistentes en numero de tres y Experticias en numero de dos; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Privada de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 14 DE MAYO DE 2.013, a las 10:00 AM, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado durante el tiempo por el cual se prolongue el régimen de prueba fijado a no ser que por extrema necesidad se vean en la posibilidad de modificar o cambiar lugar de residencia; situación esta que deberá ser del conocimiento del Tribunal. 2.- La prohibición expresa de visitar y permanecer en el fundo “Las Bonitas” propiedad del ciudadano Antonio José Córdoba ubicado en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 3.- Realizar a intervalo de cada 15 días labores de limpiezas y desmalezamiento de las áreas aledañas de la Escuela Básica “Boca de Turumba”, ubicada el sector caño de Payara– del Municipio Pedro Camejo; debiendo presentar a este Tribunal a intervalo de cada tres (03) meses constancia suficiente expedida por la dirección de la referida unidad escolar de haber cumplido de tal obligación, así como constancia de residencia. 4.- Mantenerse activo en un trabajo o empleo durante el tiempo por el cual se prolongue el régimen de prueba de los cual dará fe al Tribunal mediante constancia de Trabajo que consignaran a intervalo de tres (03) meses. 5.- Abstenerse de incurrir en delitos ambientales o de cualquier otro genero; en prueba de lo cual deberán consignar a intervalo de cada tres (03) meses ante este tribunal constancia de Buena conducta emitida por la prefectura correspondiente. CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY