REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4931-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ELISA MARIA FRANCO
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de Abril de 2005, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, por el ciudadano FRANCO ELIAS MARIA, donde manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a un sujeto apodado MATAPOLLO, quien en compañía de otro sujeto de nombre ORLANDO, quienes portando un chopo y un cuchillo, luego de violentar una cabilla de la ventana de mi casa se introdujo a la misma, nos amenazaron de muerte y nos amarraron a todos los presentes, para luego cargar con un teléfono celular de mi hija, desconozco la marca, valorado en 154.000,00 bolívares, dos chinchorros, valorados en 160.000 bolívares los dos, una cesta de comida, valorada en 50.000 bolívares, un motor de la licuadora, 150.000,00 bolívares, ropa varias usada, por un valor de 250.000 bolívares, la cantidad de 120.000,00 bolívares.”. Es todo.
Al folio 02, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2005, suscrita por el funcionario Agente William Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure.
Al folio 03, cursa Inspección Técnica, de fecha 22-04-2005, suscrita por los funcionarios Agentes Jackson Cordero y William Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Apure.
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Segunda Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4931-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA



Causa N° 3C-4931-12
DOBO/EF/José.