REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4213-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NELSON MANUEL HERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) LUIS MONRROY, EDGARDO MANZONE FUNCIONARIOS DEL CICPC
DELITO (S) LESIONES PERSONLES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Sétima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de Abril de 2008, en virtud del Acta de Imputación realizada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Apure, por el ciudadano NELSON MANUEL HERNANDEZ, quine expone lo siguiente: “El día 26 de marzo de este año, yo estaba en mi fundo, como a las nueve de la mañana, en compañía de mi mujer Maribel Padrón y de mi fundacionero de nombre Regulo, cuando llegaron un machito Toyota Rojo, se bajaron cuatro personas de civil, me preguntaron que donde estaba Nelson Hernández, yo me presente y le dije que era yo, ellos me preguntaron por los restos de Miguel Ramos y si no les decía estaba preso, me agarraron me metieron en el medio de ellos y me llevaron el machito y venían amenazándome en el camino y si no les decia iba a perder la familia por eso, llegamos a la sede del CICPC, me encerraron en un baño, llegamos a las diez de la mañana, me tuvieron encerrado hasta las dos y media, cuando llego el defensor del pueblo, el me vio donde yo estaba y me dijo que saliera, después que el se fue me mandaron a entrar pa allá, hasta las cuatro de la tarde, hasta que llegaron como tres fiscales y me pasaron para una oficina, donde estaban los funcionarios que me habían traído, que son Messone, Monrroy y Cupira, en la presencia del Comisario Jefe de la Delegación, ahí llego el fiscal Superior, como a las cinco de la tarde, me tomaron una entrevista delante de los fiscales, me entregaron una cita para que me presentara en Caracas, la cual consigne en la denuncia, yo participe que tenia recursos para trasladarme a Caracas y ellos contestaron que me fuera aunque sea en burro, la cual no asistí a la citación, entonces el día de ayer miércoles 02 de Abril, volvieron a llegar a mi finca los funcionarios Messone y Cupira, en un vehiculo burbuja, gris oscuro, placas NAT-65R, con placas de Monagas, hablaron con mi señora y le preguntaron que donde yo estaba ella les respondió que yo estaba en San Fernando y ella le mostró la denuncia que yo había realizado el día anterior en esta fiscalia, y los mismos dijeron que era mentira y que no me pusiera payaso, porque me iban a llevar con los ganchos, y le dejaron una segunda citación para Caracas, para el día lunes 07 de Abril, a las nueve de la mañana, y le dijeron que esta era la segunda cita y si no iba se lo iban a llevar preso, por esta razones, yo solicito me sea acordada Medida de Protección para que un funcionario policial, de san Rafael de Atamaica, este resguardando mi integridad mientras se aclara la situación, yo no tengo problema en que tomen entrevista con relación al caso que ellos quieran en San Fernando de Apure y en presencia del Fiscal que lleve la causa. Es todo

Al folio 14, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como LUIS MONRROY, EDGARDO MANZONE FUNCIONARIOS DEL CICPC, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 02 de Abril de 2008; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido TRES (03) años, ONCE (11) meses y TRES (03) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4213-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4213-11
NMR/EF/José.-