REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4365-11
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RICHARD ALEXIS AGUILAR
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Mayo de 2008, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N° 2C-10.616-08, se remitió a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante oficio N° 2C-1482-08, de fecha 05 de Mayo de 2008, a los fines de que se apertura investigación penal por violación de los Derechos Humanos (Privación Ilegitima de Libertad) momento cuando realizo la audiencia de presentación de imputado en fecha 13 de abril de 2008, el Tribunal en su Dispositiva les otorgo Medidas Cautelares de Sustitutiva de la privación de Libertad, con presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional. Es todo.

En fecha 13-04-08, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, por uno de los delitos de Violencia de Genero, en la causa 2c-10.616-08, seguidamente una vez realizada dicha audiencia el ciudadano Juez dicta en su dispositiva otorgándoles Medidas cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad con presentaciones periódicas por cuanto el imputado Richard Alexis Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.842, quien es victima en la presente investigación penal llevada por este Despacho Fiscal, en la causa signada con el N° 04-F7-0076-08, alegan de que le fueron violentados sus derechos fundamentales quedando bajo presentaciones por ante el tribunal de control, así mismo remiten las actuaciones a la Fiscalía Séptima a los fines que se investiguen por tales violaciones.

En fecha 21-04-08, se envió oficio N° 04-F7-0292-08, al Tribunal Segundo de Control a los fines de devolver compulsa emitida por ese tribunal de control, donde hizo la aclaratoria de la dispositiva de la audiencia de presentación. Otorgándole medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad con presentaciones periódicas de 30 días al imputado Richard Alexis Aguilar…

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4365-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ


Causa N° 3C-4365-11
DOBO/EF/José