REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012
Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. YOBER ALEXANDER MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 11.758.028 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el número 127.002, actuando como defensor Privado de la ciudadana: ORIANA LEIDIMAR MORENO HERNANDEZ, venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal NC. 21.146.814, Estudiante de oficio, y residenciada en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector I, Calle I, Vereda 41, casa Nº 01 del Municipio San Fernando del Estado Apure; acusada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 83 ejusdem; como perpetrado en perjuicio del ciudadano: DIMAS ANUNCIACION SUAREZ (OCCISO), titular de la cedula de identidad personal N° 2.224.692; mediante la cual pide de este Tribunal la aplicación del Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: PRIMERO: Refiere el abogado solicitante, entre otras cosas: “… (Omissis), solicito a este tribunal la aplicación DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el Art. 376 del C.O.P.P vigente…”. SEGUNDO: Que en la presente causa se encuentra agotada la Fase Intermedia del Proceso; ello en virtud de la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha: 08-05-12, de la cual sobrevino Dictamen mediante el cual se aperturó a Juicio Oral y Publico el caso concreto a que se contrae el asunto; todo lo cual consta en sentencia que corre inserta del folio trescientos treinta y seis (F: 336) al folio trescientos cuarenta y tres (F: 343) del atado documental que comprende el expediente. TERCERO: Que en consecuencia de lo considerado en el particular anterior, se estima improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio: YOBER ALEXANDER MORENO HERNANDEZ. CUARTO: Que no obstante lo expuesto supra, se estima que la ciudadana acusada ORIANA LEIDIMAR MORENO HERNANDEZ, conforme a las previsiones de la misma norma invocada por su abogado defensor, tiene la oportunidad, desde el punto de vista procesal, de solicitar formalmente ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se fije Audiencia Especial a tales fines, siempre y cuando tal petición se formule antes de la constitución del Tribunal Mixto que deba conocer y dilucidar el caso. En consecuencia, se estima prudente advertir al Juez de Juicio al que corresponda el conocimiento de la presente causa, para el momento de la remisión hasta esa del presente expediente, respecto de lo querido por la ciudadana acusada. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.
JUEZ TITULAR
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ