REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4609-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) JHONNY CHOMPRE, LUCHO HERRERA, JIBA MARTINEZ y GIOVANNY CASTILLO
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Marzo de 2011, en virtud de la denuncia formulada por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Apure, por el ciudadano LOPEZ FRANKLIN OCTAVIO, donde manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar que esta ocurriendo en el fundo La Lopera, ubicado en el sector El Playon, parroquia el Yagual Municipio Achaguas actualmente de mi propiedad específicamente a 100 metros de la casa principal del fundo, Río Arauca sin ningún tipo de perisología, los ciudadanos: Jhonny Chompre, Lucho Herrera, Jiba Martinez y Giovanny Castillo, pescaron y cazaron ilícitamente las especies de Chigüire, Galápago y Bagre, siendo aproximadamente la cantidad de 600 animales entre las tres especies por lo que solicito se inspeccione el predio y se verifique el delito que se esta cometiendo, ya que ocasiona un gran daño ambiental y principalmente la actividad agropecuaria que ejerzo como productor agropecuario en este mismo acto entrego 10 fotografías como evidencia de lo ocurrido.”. Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos previsto en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fueron individualizados los autores de los hechos como JHONNY CHOMPRE, LUCHO HERRERA, JIBA MARTINEZ y GIOVANNY CASTILLO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4609-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ







Causa N° 3C-4609-12
DOBO/EF/José.