REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5309-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JULIO CESAR POLANCO PERLAZA
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Junio de 2005, en virtud de la denuncia formulada por ante la Comandancia General de Policía, Destacamento Policial Nº 06, san Juan de Payara, del Estado Apure, por el ciudadano JULIO CESAR POLANCO PERLAZA, donde manifestó lo siguiente: “Bueno yo me encontraba con mi hermano Rafael en el negocio el Churrete, estábamos echándonos unas cervezas por que estaban las fiestas de San Juan, entonces andábamos en mi moto que deje estacionada en la calle pero cerca de nosotros entonces de repente fue que nos dimos cuenta que un tipo allí se llevaba la moto prendida corrimos detrás del tipo y el tipo se fue huyendo en la moto pero se nos escondió en una construcción y el tipo se armo con un cuchillo allí me tiro una puñalada y logro cortarme en los cuatro dedos de la mano derecha allí mi hermano le tiro una patada porque el hombre venia pa encima de mi a cargarme de nuevo con el cuchillo entonces mi hermano logro tumbarle el cuchillo y el al verse desarmado se fue corriendo entonces mi hermano y yo vinimos a la Policía a formular la denuncia”. Es todo.
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Segunda Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5309-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA



Causa N° 3C-5309-12
DOBO/EF/José.