REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5380-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de Abril de 2012, en virtud de la denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Puerto Páez, del Estado Apure, en virtud del Acta de Investigación suscrito por funcionarios adscritos a ese Pelotón, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día 11 de abril del presente año, aproximadamente siendo las 15:30 horas de la tarde se constituyo comisión mixta en compañía de tres empleados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, bajo la supervisión del ingeniero Nehemias Camacho Coordinador del Refugio de Santa María del Orinoco en una (01) embarcación tipo valorado, motor 40hp Yamaha, patronada por Daniel Belisario portador de la cedula de identidad Nº 19.382.767, motorista con la facilidad de patrullar la zona del refugio y sus alrededores, regresando a las 17:20 horas de la tarde con la novedad de haber retenido cuatro (04) mallas de material de nylon, trama 4 de aproximadamente 150 mts de largo por 3 de ancho, las cuales se encontraban en las adyacencias de la isla pararuma ubicada dentro del refugio de fauna silvestre y zona protectora de la Tortuga Ararú Santa María del Orinoco”. Es todo.

Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos previsto en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fueron individualizados los autores de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3c-5380-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ


Causa N° 3C-5380-12
DOBO/EF/José.