REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2012.-
201° y 152°

Causa: 3C-3791-11

De la revisión efectuada a la presente causa, 3C-3791-11, seguida contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO, se evidencia que en fecha 27-01-12, este despacho, fijo lapso prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo que diera lugar, y en tal oportunidad se remitió la misma a la Fiscalía Primera Ministerio Público.

Ahora bien en fecha 02 de Marzo de 2.012, se recibe escrito del Defensor Publico Tercera la Abg. JOHAN JESUS GARCIA, mediante el cual solicita se proceda conforme a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el ARCHIVO JUDICIAL y el cese las medidas cautelares impuestas, por lo que se evidencia que el Fiscal Primero del Ministerio Publico no se haya pronunciado en forma alguna según los hechos ocurridos a emitir el Acto Conclusivo respectivo.

Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares, si fueren impuestas en la oportunidad de la Audiencia de Presentación realizada fecha 09-06-11, de la presente causa.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas de la Causa N° 3C-3791-11, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.805.529, residenciado: en la calle Ayacucho casa 78 al frente del Colegio Mac Gregor en San Fernando de Apure, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ

Causa N° 3C-3791-11
DOBO/Sonia Carmingríd.-