REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2012.
200º y 151º

D E S E S T I M A C I Ó N

Solicitud Nº S3C-747-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: CORONA VENERO ANGEL RAMON
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DENUNCIADO ANDRES TORRES
DELITO (S) AMENAZAS


En virtud de lo acordado en acta de diferimiento de audiencia de Desestimación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02 de Mayo del 2012, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número S3C-747-12, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana CORONA VENERO ANGEL RAMON, así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 09-03-12, se recibió por ante el Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 06. DTO. N° 68 del Estado Apure denuncia, suscrita por el ciudadano ANGEL RAMON CORONA VENERO donde entre otras cosas denuncian lo siguiente: “…El señor ANDRES TORRES, vino a este comando hace como dos (02) años y me denuncio que le había robado un ganado, después de eso fue a mi casa a decirme que había soñado conmigo que se le habían perdido dos (02) vacas lecheras que se las robo un muchachote Viento B, y en medio del negocio no vio real pero que me las había vendido a mi, bueno y me repitió que en el medio de sueño vio una mortadela grande como yo, de ahí en adelante han venido los problemas y las amenazas, en una oportunidad se encontró en una buseta a la niña mía de trece (13) años y le comenzó a decir que yo era un ladrón, que me iba a matar, que el se iba a encargar de eso, delante de todo los pasajeros, fue tanto que la niña llego con una crisis de nervios a la casa que no podía dormir y hace rato se paro frente a la casa, yo me estaba bajando de una moto que andaba con un muchacho llamado Luis Veliz, quien se dio cuenta todo, cuando el señor ANDRES TORRES, desde su camioneta empezó a ofenderme, diciéndome que iba a llegar la hora pronto, andaba en un vehiculo 350, color blanco, con dos (02), sujetos desconocidos.… ”. Es todo”.

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Exposición de Motivo, y de lo expuesto por el ciudadano ANGEL RAMON CORONA VENERO, que los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”


TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal, tal como manifiesta el Ministerio Publico dicho delito requiere de QUERRELLA DEL AMENAZADOS, es decir, es instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Publico de ejercer la acción penal en nombre del Estado.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia por ante la Fiscalía, a saber 08-03-12, hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico, han transcurrido 0 Años, 01 Mes, 24 Días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia, está fuera del lapso previsto por el legislador el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que se infiere de la revisión de la denuncia que no obstante al no haber realizado la Fiscalía la mas mínima indagación para determinar los hechos se estima de acuerdo a lo expuesto que los hechos evidentemente se adecuan al tipo penal expuesto por la vindicta publica, cuyo acceso al órgano Jurisdiccional debe ser a instancia de parte agraviada, por lo que deberá procederse conforme al segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como en efecto se ordena. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 08-03-12, hiciera el ciudadano ANGEL RAMON CORONA VENERO; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Fiscal. Cúmplase.

El JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Solicitud N° S3C-747-12 (04-DA-0016-12)
DOBO/Sonia Carmingríd.-