REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CAUSA N° 3C-4836-12
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. PRAGEDI IZQUIERDO 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER E. RODRIGUEZ ARJONA
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: MENDOZA GARCIA MAIRIN YAURITH
IMPUTADOS: AÑEZ GUTIERREZ LUIS ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.680.844, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.680.844. Fecha de nacimiento 10-06-82, natural de la Victoria, soltero, hijo Celsa Faviana Gutiérrez (v) y Jesús Ramón Añez (v), grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio funcionario de la Policía de Carabobo, residenciado Urb. Las Agüitas, sector cinco casa Nº: 05, características de la casa de media pared y alfajol, a una cuadra de la parada el Nazareno, Municipio Los Guayos, Carabobo, teléfono 0241-838 11 50.
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de MAYO de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, previo compás de espera en virtud de que el tribunal se encontraba en otra Audiencia oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscal 2° del Ministerio Público, DRA. PRAGEDI IZQUIERDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JAVIER E. RODRIGUEZ ARJONA, LA VICTIMA MENDOZA GARCIA MAIRIN YAURITH Y EL CIUDADANO AÑEZ GUTIERREZ LUIS ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.680.844; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia, advierte a las partes respecto de la realización de la audiencia, y el motivo de su comparecencia en virtud de ello y respecto de la naturaleza del delito que en principio le fue endilgado a los efectos de oír a la representación fiscal la cual solicitó el sobreseimiento de la causa. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. PRAGEDI IZQUIERDO, quien expuso: “…esta representación fiscal ratifica el escrito de fecha 30-01-12 hizo la solicitud de sobreseimiento en la causa en contra del ciudadano aquí presente quien en principio fue presentado por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, y visto que el delito se encontraba en las causales del 318 ord. 3, ya el delito en su texto expresa… , en virtud del calculo de la posible pena, lo que llevo a esta represtación fiscal de conformidad con lo establecido en el Art. 108 Ord., 5, y se subsana con respecto al escrito de sobreseimiento ya que no lo menciona, por cuanto ya había trascurrido el tiempo suficiente para la prescripción, por esta razón se ratifica la solicitud de sobreseimiento al ciudadano en esta sala. Es todo. Se concede el derecho de palabra al Defensor privado, ABG. JAVIER E. RODRIGUEZ ARJONA, quien expuso: “en virtud de lo expuesto por la ciudadana fiscal ya que lo establecido en el artículo 318 Ord., 3, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura del ciudadano en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los acusados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que ciertamente la fiscal en virtud de haber transcurrido el suficiente para que opere la prescripción de la acción penal fue solicitado el sobreseimiento y ratificado el día de hoy por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ya que en su oportunidad fue presentado por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, pero en otrora fue presentada el sobreseimiento y que podía prescindir del mismo y se prosigue con la investigación, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar; Usted desea renunciar a la prescripción o desea continuar con la causa? no renuncio de la prescrión estoy de acuerdo que se prescriba.”. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Este Tribunal Tercero de Control pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Este tribunal oídas a las partes y en virtud de lo avanzado de la hora estima prudente emitir el dictamen por auto separado. Siendo las 12:35 horas de la tarde se concluye el acto. Quedan notificados los presentes, según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Continúan las firmas…