REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4771-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NAVARRO ARISMENDI JOSE LUIS
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOVA
IMPUTADO (S) DARIAN BRIZUELA Y MARIA MARTINEZ SANCHEZ
DELITO (S) LESIONES GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Abril del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano NAVARRO ARISMENDI JOSE LUIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a DARIAN BRIZUELA y MARIA MARTINEZ SANCHEZ, quienes viven cerca de mi casa, los mismos utilizando botellas y un mandador, me agredió en la cara y en diferentes partes del cuerpo. Es todo”.

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Propiedad, específicamente del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal , vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fueron individualizados los autores de los hechos como DARIAN BRIZUELA y MARIA MARTINEZ SANCHEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4771-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOVA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOVA

Causa N° 3C-4771-12
DOBO/FC/José.-