REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.012
202º y 152º


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la persona del ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, mediante oficio N° 04-F2-1009-12, recibido en esta misma fecha, por ante este Tribunal, contentivo de solicitud DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 250. CUARTO APARTE: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.
SEGUNDO: DE LA ADMISIBLIDAD:
Realizado como fue el cómputo correspondiente, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público interpuso la solicitud de prórroga en fecha 04-05-12, cumpliendo de esta manera con el lapso procesal correspondiente el cual es de por lo menos de cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días, de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, cuyo vencimiento es el día 21-05-12, en consecuencia este Tribunal declara ADMISIBLE, la solicitud de Prórroga interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Revisado como ha sido la solicitud de Prórroga interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal observa, que, efectivamente las diligencias que han sido ordenadas practicar por parte del Ministerio Público a los organismos policiales auxiliares de justicia para el curso de la investigación, como son; Ubicar, citar y entrevistar a las victimas y testigos, Registro de los imputados, Regulación Prudencial, Recolección de Evidencia de interés Criminalistico, y de mas diligencias de interés criminalísticos ordenadas a practicar que hasta la fecha no se han obtenido las resultas y que son necesarias y útiles, para el esclarecimiento de los hechos de la investigación, razón por la que se ACUERDA: CON LUGAR LA SOLICITUD PRÓRROGA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de Quince (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 05 de Junio del presente año. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA LA PRÓRROGA, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Quince (15) DÍAS, a los fines de interponer el acto conclusivo, en la presente causa seguida al imputado CARLOS JOSE ESPAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 05 de Junio del presente año. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
CAUSA No. 3C-5300-12
DOB/AV/Milano.-