REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4786-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALEXIS EUCLIDES MARCHENA
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de junio de 2008, en virtud de la denuncia formulada por ante Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, del Estado Apure, por el ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA donde manifestó lo siguiente: “En horas de la madrugada del día 28-06-08, yo me disponia a salir del Bar Sixela, al salir me di cuenta que una comisión de la policía iba entrando al establecimiento, yo me metí y ellos me gritaron que se detuviera, mandaron a cerrar el negocio y con las luces apagadas me tomaron por la espalda y me golpearon, pidiéndome un millón, y yo les dije que no tenia nada de eso, entonces me dijeron que me iban a detener, y les dije que no podían porque ellos iban hacer eso, fue entonces cunado un policía me dio un golpe por el lado de la oreja izquierda, y me caí se fueron y se querían llevar detenidas a unas muchachas que trabajaban allí, pero no lo hicieron.”. Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4786-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ







Causa N° 3C-4786-12
DOBO/EF/José.