REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4805-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : KARLA MARIETA CHAVEZ FERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de marzo de 2011, en virtud de la denuncia formulada por ante Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, del Estado Apure, por el ciudadano KARLA MARIETA CHAVEZ FERNANDEZ donde manifestó lo siguiente: “El día viernes 25 de marzo de 2011, aproximadamente como a las 3:30 AM, horas de la mañana la victima se encontraba en el parque de ferias durmiendo en una carpa, por cuanto se encontraba vendiendo ropa, a quien le pidió permiso a un funcionario de seguridad del parque para estacionar su vehiculo dentro del mismo, en el vehiculo se encontraba su hijo de nombre Raypol Franco Chavez, de 22 años, cuando se acercaron cuatro funcionarios policiales de una manera agresiva solicitándoles la documentación del vehiculo y porque se había estacionado allí, ya que estaba prohibido, les dijeron que se quitara y el le dijo que no tenia las llaves del carro las tenia su progenitora fue en busca de las llaves los funcionarios lo siguieron hasta donde estaba la carpa lo agarraron y lo agredieron físicamente se metió su progenitora a defender su hijo y se fueron”. Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4805-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA







Causa N° 3C-4805-12
DOBO/EF/José.