REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4806-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO JESUS SOSA
SECRETARIO (A): ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2012, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Diciembre de 2007, en virtud de la denuncia formulada por ante Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, del Estado Apure, por el ciudadano PEDRO JESUS SOSA donde manifestó lo siguiente: “En fecha 13-12-2007, en horas de la noche, 10:40 pm, llegaron unos funcionarios hasta mi casa, me pidieron que saliera hasta la acera que esta al frente de mi casa, yo Salí inocente de lo que querian y buscaban esos policías, ellos me hicieron pegar de la pared y me preguntaron donde estaba la moto 150 que me robe, yo les dije que no tenia ninguna moto mas que la mía y no era robada, como mi casa es pequeña yo entre y saque la moto rápidamente, estos policías me dijeron AJA LA MONTASTE CON LOS RESPUESTOS DE LA MOTO QUE TE ROBASTES; y me empezaron a dar golpes, yo les gritaba a las personas que viven al lado de mi casa pero ellos piensan que de verdad yo me robe una moto, porque nadie salio ni se asomo, entonces yo busque defenderme y un policía me dijo ESTAS ALZADO PAJARITO, y me dio un golpe en la cabeza que me tiro al suelo de lo fuerte, se fueron, yo me metí en mi casa, me daba miedo venir a denunciarlos pero no quiero que vuelva a pasar esta situación”. Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4806-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 3C-4806-12
DOBO/EF/José.