REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de mayo de 2012..
152º y 201°

CAUSA Nº 3C-3401-11

Visto y recibido escrito formulada por la ciudadana: ABG. MARIA INES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.655.435; en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ; mediante la cual informa y solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 28-05-12; quien aquí se pronuncia previo a su decisión observa:


PRIMERO: Que de la revisión del escrito interpuesto por la Abg. MARIA INES MELENDEZ, puede advertirse, entre otras cosas:

“… (Omissis), en el día de hoy 08 de mayo de 2012, estaba fijada audiencia preliminar pero como el expediente fue devuelto a este Tribunal a su digno cargo, se me notifico en la sede del Archivo que la audiencia preliminar había sido fijada para el dia 28 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Es el caso, ciudadano juez que ya para esa fecha tengo prefijada otra audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en el expediente P1MP-2011-002104 motivo por el cual solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar para otra fecha de la misma semana si es posible…”.


SEGUNDO: Que quien aquí se pronuncia, ADVIERTE que la Abg. María Meléndez Hernández, quien hace la solicitud en nombre del prenombrado ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MELENDEZ, no consignó ante el Tribunal soporte material alguno (Boletas de citación, Auto mediante el cual se fijó el acto u otros) en sustento de lo pedido y a objeto de ilustrarle suficientemente respecto de la situación presunta en mención. Así se declara.

TERCERO: Que de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado, habida cuenta de la insuficiencia de causas para posponer le realización del acto pautado. Así se declara.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: ABG. MARIA INES MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.510.686; defensora privada del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ; mediante la cual pidió de este Tribunal se acordara diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 28-05-12. En consecuencia se mantiene en vigor oportunidad en que habrá de celebrarse tal acto.

Notifíquese. Cúmplase.



EL JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………….

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ




CAUSA Nº 3C-3401-11
DOBO/AV/Sonia Carmingríd.-