REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º
SOLICITANTES: Alberto José Aldana Alion, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, Daniel Villanueva, inscrito en el Inpre-abogado Nº91.302, y la ciudadana Zoraima Isabel Aguaje Dearmas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.315.021, Sector Mereyal, Casa De La Señora Zoraida Dearmas, Calle José Laya, Casa s/n, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
MOTIVO: Revocatoria de Medidas Provisionales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000053.
El presente juicio se inicio por demanda de Divorcio 185º Ordinal 2do, presentado por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este circuito de Protección, por el ciudadano Alberto José Aldana Alion, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el Inpre-abogado Nº91.302, en contra de la ciudadano Zoraima Isabel Aguaje Dearmas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.315.021, Sector Mereyal, Casa De La Señora Zoraida Dearmas, Calle José Laya, Casa s/n, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
En fecha 07 de noviembre del año 2011, oportunidad para la realización de la Audiencia de preliminar de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 2 del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia : “ La no comparecencia de la parte demandante ciudadano Alberto José Aldana Alion, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, Daniel Villanueva, inscrito en el inpre-abogado Nº91.302. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana Zoraima Isabel Azuaje Dearmas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.315.021. Presente la Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico, En este estado, habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Alberto José Aldana Alion, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, Daniel Villanueva, inscrito en el Inpre-abogado Nº91.302, ni por si ni por medio de apoderado especial, el tribunal declaro Extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem, motivado a la incomparecencia de la parte demandante”.
En consecuencia, este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2011, decreto Medidas Provisionales en Instituciones Familiares, a los fines de garantizarle a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho, siete y cinco años respectivamente, los derechos y garantias consagrados en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se preve : – En cuanto a la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, la titularidad será compartida por ambos progenitores. -En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes suscribieron acuerdo por ante el Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 06 de Julio de 2009, expediente Nº472-2009. –En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a ambos progenitores. Y la custodia deberá ser ejercida por la madre tal y como lo viene ejerciendo. –En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 Eiusdem, se fija de la siguiente manera: Para él mes de diciembre se alternaran los días 24 y 31. El día que le corresponda al padre los niños serán retirados de su hogar materno a las siete de la mana y entregados al día siguiente a entre las dos y cinco de la tarde. Para la época de agosto, carnaval y días feriados, se ejecutara alternadamente.
Dichas medidas provisionales fueron acordadas con ocasión a la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Alberto José Aldana Alion, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, Daniel Villanueva, inscrito en el inpre-abogado Nº91.302, en contra de la ciudadana Zoraima Isabel Azuaje Dearmas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.315.021, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a los fines de garantizarle a los mencionados que mientras dure el juicio las medidas antes descritas tendran plena vigencia y deben ser ejecutadas de inmediato. Sin embargo, tales medidas perderan carácter de provisionalidad, una vez que la causa principal, haya sido declarado extinguida, por incomparecencia de la parte demandante, tal y como consta en la referida audiencia. Por lo que s ehace innecesario mantenerlas vigentes, ya que la causa principal fue declarada la Extincion, conforme a lo s eñalado en el articulo 477 Eiusdem. .
Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora Revoca la Sentencia pronunciada en fecha 26 de Octubre de 2011 relativa a las Medida Provisionales en Instituciones Familiares que corre inserta en el presente cuaderno. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Revocar la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011, dictada en el presente cuaderno de Medidas Preventiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
La Jueza
ABG. JUAN DANIEL BOLIVAR
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
ABG. JUAN DANIEL BOLIVAR
Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
Asunto: CH22-X-2011-000053.-
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