República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 152º
DEMANDANTE: Jackson Antonio Perez Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.218, de profesion u oficio educador, domiciliada en el BarrioJosé Antonio Páez, segunda casa despues del hotel acapulco, casa color beigh, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; y la ciudadana Mildred Josefina Duran Rodriguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.933, de profesion u oficio Recepcionista en la Recidencia los Samanes, domiciliada en el BarrioJosé Antonio Páez, detrás del Hotel Acapulco, calle los cedros, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de diez (11), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000238.
Consta en acutaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadano Jackson Antonio Perez Parra, plenamente identificado, asistido por la Abogada Vilma Vielma de Tapia, en su carácter de Defensora Pública Segunda, plenamente identificadas, mediante la cual expone: “Ciudadana Juez, por ante este Tribunal cursa causa signada bajo el Nº CP21-V-2011-000238 por Obligación de Manutención a favor de mis hijos los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que mi esposa y yo nos reconciliamos, ya tenemos un mes, y no pienso separarme mas nunca de mi hogar, la ciudadana Mildred Josefina Duran Rodriguez, desiste de la acción de Obligación de Manutención, en contra del padre de mis hijos Jackson Antonio Perez Parra, en virtud de que decidimos por el bien de todos, arreglar nuestras desaveniencias y mantenernos juntos”.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por ambas partes ciudadanos Jackson Antonio Perez Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.218, de profesion u oficio educador, domiciliada en el BarrioJosé Antonio Páez, segunda casa despues del hotel acapulco, casa color beigh, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; y la ciudadana Mildred Josefina Duran Rodriguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.933, de profesion u oficio Recepcionista en la Recidencia los Samanes, domiciliada en el BarrioJosé Antonio Páez, detrás del Hotel Acapulco, calle los cedros, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de diez (11), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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