República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.067, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urb José Francisco Padilla, calle Nº 7, casa Nº 3, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2012-000008.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, mediante la cual manifiesta: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 20 de julio de 2.006, falleció ad-intestato, en el Barrio el Cambio, calle 5, frente al Ince de construcción del Municipio Barinas, Estado Barinas, el decujus Fran Alexander López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.447; de ocupación u oficio Contratista, según Acta de Defunción Nº 104, fechada 25-07-2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, dejando dos hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida la primera el dia 12 de diciembre del año 1991, según consta en acta de nacimiento Nº 120, de fecha 14 de enero del año 1992, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, y la segunda nacida el día 09 de Agosto del año 1994, según consta en acta de nacimiento Nº 302, de fecha 03 de abril del año 1995, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, procreada de su unión sentimental con la ciudadana Arelis Sayira Amado Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.405, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, desconociendo su domicilio actualmente, a quienes se le solicita le sean salvaguardados sus derechos por ser hijas del de-cujus antes mencionado y Únicos y Universales Herederos, tal como se evidencia en decreto de fecha 09 de noviembre del año 2006, emitido por el extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según solicitud Nº S-7059-06. Por cuanto el de-cujus Fran Alexander López, era contratista independiente, dejando sumas liquidas de dinero en la Cuenta Corriente, distinguida con el Nº 0102-0435-63-00-00044095, en la Entidad Financiera Banco de Venezuela, y en la cuenta de Ahorro, distinguida con el Nº 01370040110001231201, de la Entidad Financiera Banco Sofitasa, y demás beneficios para su hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser la última adolescente, la ciudadana Betzarith Alejandra López Amado, antes identificada, en su condicion de hermana y Responsable de la adolescente antes mencionada; solicito Autorizacion Judicial, para representarla en el cobro de los beneficios que les corresponden”.
En la oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.067; domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, calle 7. Casa Nº03. Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermana la (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez. En este estado, declarado abierto el acto la Juez, procede a instar a la parte solicitante ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.067; domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, calle 7. Casa Nº 03. Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para el Cobro de Beneficios Sociales, a favor de mi hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, ya que nuestro padre el difunto Fran Alexander López, falleció de politraumatismo grave, complicado, fx de cráneo, y era portador de una cuenta corriente en la Entidades Financiera Banco de Venezuela, signada bajo el numero 0102-0435-63-000-00044095, así mismo en la cuenta de ahorro el Banco Sofitasa distinguida con el Nº 01370040110001231201, para un total de 16.555 Bolívares. Por lo que solicito a este Tribunal me conceda la Autorización para representar a mi hermana antes identificada en el Cobro de los Beneficios que nos corresponden en las mencionadas Entidades Bancarias. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo:- Promuevo la solicitud consignada ante este tribunal en fecha 09 de Abril del corriente año, la cual corre a los folios 1 y 2 del presente expediente. –Hoja de atención al público de fecha 02 de Abril de 2012,a nombre de la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, en al cual solcito la intervención Fiscal, a los fines de que sea tramitado el Cobro de Beneficios a favor de mi hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual al folio 4 del presente expediente.- Copia Simple del Acta de Defunción del de-cujus Fran Alexander Lopez, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, signada bajo el Nº 104 de fecha 25 de Julio del año 2006.- Copia Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 302 del año 2005. - Copia Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 120 del año 1992. -Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud número S-70-59-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, la cual corre al folio 8. - Declaración Sucesoral. Forma 32 para Bienes Muebles, valores, títulos , Derechos, etc, de fecha 20 /07/2006, perteneciente al de cujus Fran Alexander Lopez , que corre inserto al folio 11 del presente expediente. -Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante Ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado y del de-cujus Fran Alexander López. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.067; domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, calle 7. Casa Nº03. Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia Simple del Acta de Defunción del de-cujuss Fran Alexander Lopez, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, signada bajo el Nº 104 de fecha 25 de Julio del año 2006, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la vocación hereditaria y la apertura de la sucesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. – De la Copia Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 302 del año 2005 - Copia Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 120 del año 1992, el tribunal les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vínculo paterno filial y la consecuente vocación hereditaria. – De la Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud número S-70-59-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, la cual corre al folio 8, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. – Declaración Sucesoral. Forma 32 para Bienes Muebles, valores, títulos , Derechos, etc, de fecha 20 /07/2006, perteneciente al de-cujus Fran Alexander López , que corre inserto al folio 11 del presente expediente, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y De las Copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante y del de cujus esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en consecuencia que plenamente autorizada la Ciudadana BETZARITH ALEJANDRA LOPEZ AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.067; domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, calle 7. Casa Nº03. Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure. para que en nombre y representación de su hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, actúe la prenombrada, por ante las entidades Bancarias Banco de Venezuela, signada bajo el numero 0102-0435-63-000-00044095, y el Banco Sofitasa cuenta de ahorro distinguida con el Nº01370040110001231201, para un total de 16.555 Bolívares. A los fines de retirar el dinero que reposa en la cuentas pertenecientes al de-Cujus Fran Alexander Lopez. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.”
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.067, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urb José Francisco Padilla, calle Nº 7, casa Nº 3, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realice todos los trámites necesarios ante el Banco Venezuela y el Banco Sofitasa, de esta localidad, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el de cuius Fran Alexander López, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijas. Autorizándose para ello a su hija mayor, ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, plenamente identificada, pudiendo retirar ante dicha instituciones las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada bajo el numero 0102-0435-63-000-00044095, y el Banco Sofitasa cuenta de ahorro distinguida con el Nº 01370040110001231201, todo ello a los fines de garantizarle a la adolescente el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre en dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Banco Venezuela y Banco Sofitasa, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado en este acto por su hermana la ciudadana Betzarith Alejandra Lopez Amado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.067, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urb José Francisco Padilla, calle Nº 7, casa Nº 3, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure. Dichas cantidades de dinero se encuentran depositados en las cuentas Nº 0102-0435-63-000-00044095 del Banco Venezuela y el Banco Sofitasa cuenta de ahorro Nº01370040110001231201, perteneciente al de-cujus Fran Alexander López, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la beneficiaria. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura la cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/Luzd.-
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