República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Delgado María del Rosario, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 6.360.116, domiciliada en el Sector La Arenosa II, calle principal, casa s/n, vía Elorza, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judical de Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000105.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Maria Del Rosario Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II. Las Carpas. Casa s/n, de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, en la cual expone: “Ciudadana Juez, desde que mi nieto; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad, con partida de nacimiento Nº 112, Folio: Vuelta del 56: 01 del Años 2000, tenía cuatro (04) años, yo me hice cargo de él, en virtud de que sus padres se separaron y ella se caso nuevamente y mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se vino de Caracas con mi nieto y soy yo quien lo ha criado desde entonces, aunado a esto su madre tiene cinco (05) hijos más y su situación económica es muy precaria; es así como pude ayudar a mi hijo criándole a mi nieto, hoy el cuanta con doce (12) años, y en el Colegio me solicitaron la Constancia de Manutención, ya que mi nieto fue acreedor de una Beca: “Hijos de Venezuela”, y debo representarlo en el Banco para poder cobrar las mensualidades.”
En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el Sexto (6º) día (viernes 04-05-2012) a las 10:30 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Ordenando la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto de Solicitud de Constancia de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por la ciudadana María del Rosario Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II. Las Carpas. Casa s/n, de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Jueza la parte solicitante ciudadana María del Rosario Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II. Las Carpas. Casa s/n, de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana María del Rosario Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II. Las Carpas. Casa s/n, de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expusieron: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Delgado Maria Del Rosario, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistido por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Constancia de Manutención), a favor de mi nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, ya que desde que tenía cuatro (04) años de edad, me he hecho cargo de él, en virtud de que sus padres se pararon y soy yo quien lo ha criado desde entonces. Aunado a ello su madre tiene cinco (05) hijos más y su situación económica es muy precaria; Es así es como puedo ayudar a mi hijo criando a mi nieto. Hoy el cuenta con doce (12) años de edad, y en el Colegio me solicitaron constancia de manutención, ya que mi nieto fue acreedor de una beca “Hijos de Venezuela” y debo representarlo en el Banco para poder cobrar las mensualidades. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguiente s pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela al folio 1. –Acta de Nacimiento emanado del Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador de la Parroquia Macarao, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 112, de fecha 26 de Enero de 2000, que riela al folio. 2.- Cédulas de identidad de la solicitante y del niño, que corre inserta al folio 3. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por la ciudadana Delgado Maria Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa S/n, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza, por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE. La Autorización judicial, de Constancia de Manutención, solicitada por la ciudadana Delgado Maria Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa s/n, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, asistido por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia; En consecuencia esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: -Acta de Nacimiento emanada del Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador de la Parroquia Macarao, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 112, de fecha 26 de Enero de 2000, que riela al folio 2, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre el solicitante y el beneficiario. –De las Cédulas de identidad perteneciente a la aquí solicitante y al niño que rielan al folio 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Delgado Maria Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa s/n de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, para representarlo ante cualquier Unidad educativa, Bancaria, etc. Y disfrute de los beneficios sociales le ofrece la Misión “Hijos de Venezuela”. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.”
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por la ciudadana Delgado Maria Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa s/n de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Delgado Maria Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.116; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa s/n de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abg. Vilma Vielma De Tapia, para representarlo ante cualquier Unidad educativa, Bancaria, etc. Y disfrute de los beneficios sociales le ofrece la Misión “Hijos de Venezuela”. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem y por consiguiente pueda realizar los tramites necesarios para sea incluido el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarlo ante cualquier Unidad educativa, Bancaria, etc. Y disfrute de los beneficios sociales le ofrece la Misión “Hijos de Venezuela”. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Asunto CP21-J-2012-000105.
AFM/ph.
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