República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Garrido de Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.602.632, domiciliada en el Sector Vara de María, Caucaguita, calle Principal, casa Nº 59, vía El Amparo, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad. Asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judical de Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000106.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Garrido de Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.602.632, domiciliada en el Sector Vara de María, Caucaguita, calle Principal, casa Nº 59, vía El Amparo, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de Un (01) año de edad. Asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Jueza desde el momento de su nacimiento, tengo bajo mi protección sobre todo económica, a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) venezolana, de Un (01) año de edad, con partida de nacimiento Nº 191, Libro Nº 01 Año: 2011; quien es mi sobrina, ya que mi hermana Becerra Páez Omary Zulimar, es madre soltera, no tiene trabajo pues la tengo estudiando, para que en un futuro pueda brindarle a su hija una vida digna y acorde al desarrollo de su personalidad. Tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente a si como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicito se me conceda una Constancia de Manutención de la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna), venezolana, de Un (01) año de edad, ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la Institución donde Laboro; el cual exige Autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.”
En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el Sexto (6º) día (viernes 04-05-2012) a las 09:30 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Ordenando la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María. Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna), de un (01) año de edad, Asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de Un (01) año de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de Un (01) año de edad, asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Constancia de Manutención), a favor de mi sobrina (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de un (01) año de edad, ya que desde que nació la tengo bajo mi protección, sobre todo económica, ya que mi hermana es madre soltera, no tiene trabajo y está estudiando para que en un futuro pueda brindarle una vida digna y acorde al desarrollo de su personalidad, y por cuanto es un requisito indispensable para poderla incluir en los beneficios que me brinda la Institución Fondo para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la cual exige Autorización emanada de este Tribunal de Protección. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguiente s pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela al folio 1. 2.) –Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) anotada bajo el Nº 191, del año 2011, que riela al folios 3y 4. 3.-) Cedulas de identidad de la solicitante y de la niña, que corre inserta al folio 2. 4.-) Exposición de motivos, que corre inserto al folio 5. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por la ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en la Urbanización La Arenosa II, Las Carpas, Casa S/N, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de un (01) años de edad, asistidas por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE. La Autorización judicial, de Constancia de Manutención, solicitada por la ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal, Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de un (01) año de edad, asistido por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: – 2.) –Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente a la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) anotada bajo el Nº 191, del año 2011, que riela al folios 3y 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre la solicitante y la beneficiaria. – De las Cedulas de identidad perteneciente a la aquí solicitante y al adolescente que rielan al folio 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna) de un (01) año de edad, asistido por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia, tramitar que la mencionada niña, pueda disfrutar de los beneficios que le brinda la Institución Fondo para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a la solicitante. Y disfrute de los beneficios sociales le ofrece la mencionada institución. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada
por la ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, asistido por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Garrido De Farfán Neyza Nakary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.632; domiciliada en Vara de María, Caucaguita, Calle Principal Casa Nº 59 de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la lopnna), de un (01) año de edad, asistido por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma De Tapia, tramitar todo lo relacionado para que la mencionada niña, pueda disfrutar de los beneficios que le brinda la Institución Fondo para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a la solicitante. Y disfrute de los beneficios sociales le ofrece la mencionada institución. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Asunto CP21-J-2012-000106.
AFM/ph.
|