República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

DEMANDANTE: Hilder Nohora Gallego Carrillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.298, domiciliada en la Carretera Nacional via Arauca, sector Corocito, diagonal al Asadero Los Araucos, en Guasdualito, Municipio Paez del Estado Apure; en contra del ciudadano Manuel Secundino Parra Rubio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.674, domiciliado en la Carrera Rondón al lado del Auto Lavado La Bandera, en Guasdualito, Municipio Paez del Estado Apure.

MOTIVO: Homologacion del desistimiento de Divorcio 185º Ordinal 2do.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2011-000026.

Consta en acutaciones presnetada por ante la Unidad de rcepcion y Distribucion de documentos, de fecha 04 de Mayo de 2012, mediante la cual suscrinio diligencia la ciudadana Hilder Nohora Gallego Carrillo, plenamente identificada, y de la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.

En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana Hilder Nohora Gallego Carrillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.298, domiciliada en la Carretera Nacional via Arauca, sector Corocito, diagonal al Asadero Los Araucos, en Guasdualito, Municipio Paez del Estado Apure; en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,



AFM/JDB/Luzd.-