República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: José Bautista Contreras, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-14.602.085, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. Y la ciudadana Arianna Yadelsy Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-18.148.455, en su carácter de madre biológico del mencionado adolescente, asistida por la representación Fiscal Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora. Parte demandada.
MOTIVO: Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000033.
En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano José Bautista Contreras, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.085, domiciliado en la 1ra Av. Los Corrales casa Nº 06, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, asistidos de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana Arianna Yadelsy Colmenares, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.455, de ocupación u oficio Licenciada en educación, domiciliada en la 1ra Av. Los Corrales casa Nº 23, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en su carácter de madre del mencionado adolescente. Asistida por la Representación Fiscal abogado Gustavo Adolfo Alas Mora. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano José Bautista Contreras, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.085, domiciliado en la 1ra Av. Los Corrales casa Nº 06, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, asistidos de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien expuso. “Ciudadana Jueza, por medio de la presente solicito de la madre de mi hijo ejercer conjuntamente con ella los atributos inherentes a la custodia, tales como vivir con él, tener contacto con el mismo. etc. Para ello solicito de la madre de mi hijo estar de acuerdo en el desempeño de la misma. Es todo”. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Arianna Yadelsy Colmenares, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.455, de ocupación u oficio Licenciada en educación, domiciliada en la 1ra Av. Los Corrales casa Nº 23, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en su carácter de madre del mencionado adolescente. Asistida por la Representación Fiscal abogado Gustavo Adolfo Alas Mora, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto compartir la custodia de mi hijo el adolescente Víctor José Contreras Colmenares, de catorce (14) años de edad, ya que el necesita para su formación y crecimiento del apoyo moral y económico de su padre, por lo tanto manifiesto mi consentimiento en compartir la custodia de mi hijo con su padre el ciudadano José Bautista Contreras. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365,369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario
AFM/GP/ph.-
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