República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

PARTES: María Judith González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.479.839, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dos (02) años de edad, parte demandante. Y Ronald José Zubieta Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.541.548, actuando en su carácter de padre biológico del mencionado niño antes identificado, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000034.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana JUDITH MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.479.839, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Asistida por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano RONALD JOSE ZUBIETA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-16.541.548, en su carácter de padre biológico del mencionado niño. Asistido por la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano RONALD JOSE ZUBIETA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-16.541.548, en su carácter de padre biológico del mencionado niño. Asistido por la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, quien expuso. “Ciudadana Jueza, en vista que no tengo trabajo fijo, ya que actualmente soy chofer de camión, me comprometo a aportar la TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300.00 Bs), que entregare todos 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que solcito se apertura a favor de mi hijo. Así mismo en relación al bono decembrino, me comprometo en comprarle lo que requiera. Igualmente me comprometo en aportar el 50% de los Gastos médicos que mi hijo requiera. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana JUDITH MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.479.839, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, Asistida por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365,369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365, 369 de la LOPNNA, y por cuanto lo preceptuado en el articulo 450 literal “e” de los medios alternativos de Resolución de conflictos, como principio fundamental en estos procedimientos, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución, en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-