REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

Guasdualito, 02 de Mayo de 2012.

PARTES: Jhon William Pulido Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.323, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un año (01) año de edad,. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y la ciudadana Sandra Marived González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.148.200, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2012-000028.


En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:0 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JHON WILLIAN PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.546.323, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana JANDRA MARIVED GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.148.200, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JHON WILLIAN PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.546.323, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En consecuencia el Tribunal habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JHON WILLIAN PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.546.323, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De lo expuesto esta juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar de Mediación el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, procede a declarar EXTINGUIDO el asunto, debiendo esperar treinta días para intentar de nuevo la presente acción.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.

AFM/pp.
CP21-V-2012-000028.