República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Ramírez Jiménez Disber Beatriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.173, domiciliado en la Avenida Márquez del Pumar, diagonal a Los Billares Luis y Antonio, casa Nº 2-119, Municipio José Antonio Páez, y el ciudadano Suarez Roa Luis Augusto, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.997.264, domiciliado en la Carretera Nacional, Barrio José Feliz Rivas, casa s/n, al lado del Asadero Los Araucos, Municipio José Antonio Páez; padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cinco (05), años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 119.710.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000111.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de abril del 2.012, presentado por los ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, 2) Copia fotostática de la Partidas de Nacimiento de niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con el Nº 422, fechadas 26-09-2006, expedida por la unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, hijo habido en el matrimonio. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba, Estado Táchira, anotada bajo el Nº 24 de fecha 05-08-2005.
En fecha 02 de Mayo de 2.012, se admitió la presente solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente, se fija oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto, para el noveno (09º) día de audiencias siguientes al de hoy, (Martes 05-05-2012) a las 09:00 a.m., así mismo se fija oportunidad para oír al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las 09:30, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Mayo del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMIREZ Rondon Carlos Manuel, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 119.710. Seguidamente en este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron las partes solicitantes: “Ciudadana Juez no tenemos objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna las partes solicitantes ya identificadas, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la partes solicitantes ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, asistidos por el Abogado en ejercicio Ramírez Rondón Carlos Manuel, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 119.710, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expusieron: “Ciudadana Jueza, ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil, por cuanto hemos permanecido más de cinco años separados de hecho y no ha existido ninguna posibilidad de reconciliación entre nosotros. De nuestra unión procreamos un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, lo cual en este acto ratificamos los términos y condiciones referidos a: - En cuanto la Obligación de Manutención, la fijamos en la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs) mensuales. Para época de Diciembre que comprende Gastos Navideños, una cuota especial adicional a la cuota mensual de manutención, que asciende a la cantidad de Setecientos Bolivares (700,00 Bs). b: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos progenitores. c: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, igualmente de ambos progenitores, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana RAMIREZ JIMENEZ DISBER BEATRIZ. d: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan fines de semana y vacaciones, tomando en consideración la edad que tiene el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A tales acuerdos solicitamos se le imparta la correspondiente homologación, en los términos y condiciones expresados. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promovemos: 1-) Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, anotada bajo el Nº 24 del año 2005. Expedida por el Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con la pretendemos demostrar la existencia del vinculo civil. 2.-) Acta de nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 422, tomo II, folio 422 del Tercer Trimestre del año 2006, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Guasdualito, del Municipio Páez del Estado Apure, con la que pretendemos demostrar el hijo procreado en la unión. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el dispositivo del fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por los solicitantes ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, asistidos por el Abogado en ejercicio Ramírez Rondón Carlos Manuel, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 119.710, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios de prueba: 1-) Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, anotada bajo el Nº 24 del año 2005. Expedida por el Registro Civil de Santa Ana del Táchira del Municipio Córdoba del Estado Táchira, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra el vinculo civil existente entre los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.-) Del Acta de nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº 422, tomo II, folio 422 del Tercer Trimestre del año 2006. Expedida por el Registro Civil de La Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del Estado Apure, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el vínculo paterno filial y determinan la competencia de este Tribunal ya que existe un niño de nombre Luis Augusto Suarez Ramírez, ya identificado. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, solicitada por los solicitantes ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz y Suarez Roa Luis Augusto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V- 17.997.173 y V- 17.997.264, asistidos por el Abogado en ejercicio Ramírez Rondón Carlos Manuel, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 119.710. En consecuencia queda disuelto el vínculo contraído por según Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz Y Suarez Roa Luis Augusto, anotada bajo el Nº 24 del año 2005, Expedida por el Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En cuanto a los acuerdos que constan en autos referidos las Instituciones Familiares, esta juzgadora le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole carácter de sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones expuestos por las partes. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.012, el Tribunal deja expresa constancia la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Ramírez Jiménez Disber Beatriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.173, domiciliado en la Avenida Márquez del Pumar, diagonal a Los Billares Luis y Antonio, casa Nº 2-119, Municipio José Antonio Páez, y el ciudadano Suarez Roa Luis Augusto, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.997.264, domiciliado en la Carretera Nacional, Barrio José Feliz Rivas, casa s/n, al lado del Asadero Los Araucos, Municipio José Antonio Páez; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 119.710. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Unidad de Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 24 de fecha 05 de agosto del 2005.
En cuanto al regimen de Comunidad de Ganaciales, en el tiempo de la unión matrimonial no adquirimos bienes muebles ni tampoco fortuna alguna.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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