República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


PARTES: Rivero Chaparro Anselmo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-23.149.361, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Vilma vielma de Tapia, parte demandante. Y la ciudadana Grosso Espitia Sandra Tatiana, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-18.291.103, en su carácter de madre biológico del mencionado niños, asistida por la representación Fiscal Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora. Parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000035.

En la oportunidad legal para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Rivero Chaparro Anselmo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.149.361, domiciliado en el sector Brisas de Lara. Vía El Amparo. Teléfono: 0425-176.14.79. Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma De Tapia. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana Grosso Espitia Sandra Tatiana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.103, domiciliada en el sector Caño Gaital. Fundo Los Pardillos. La Victoria Estado Apure, actuando en su carácter de madre de los mencionados niños. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Gustavo Adolfo Alas Mora. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada Grosso Espitia Sandra Tatiana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.103, domiciliada en el sector Caño Gaital. Fundo Los Pardillos. La Victoria Estado Apure, actuando en su carácter de madre de los mencionados niños. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Gustavo Adolfo Alas Mora, quien expuso. “Ciudadana Jueza, doy primeramente gracias a Dios por haberle dado a mis hijos un padre que piensa en el futuro de los mismos, ya que vivo en una zona donde es imposible la educación, crianza y formación, por lo que cede formalmente en este acto que mis hijos vivan con su padre el ciudadano Rivero Chaparro Anselmo. Sin embargo, solicito compartir con ellos las vacaciones y fiestas de guardar, es decir, cumpleaños, semana santa, carnaval, época decembrina. etc. Todo ello a los fines de no desprenderme del cariño y crianza de ellos. Pero deseo que vivan con su padre en esta población de Guasdualito, por las circunstancias antes expuestas. Es todo”. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano Rivero Chaparro Anselmo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.149.361, domiciliado en el sector Brisas de Lara. Vía El Amparo. Teléfono: 0425-176.14.79. Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto la custodia de mis hijos los niños Maria Rosaura Rivero Grosso Y Angel Cristiam Riveros Grosso, de seis (06) y cinco (05) años de edad, ya que soy su padre y puedo garantizarles un mejor futuro. Manifiesto en este acto que estoy de acuerdo en que mis hijos compartan las vacaciones y fiestas de guardar con su madre. Pero deseo ser yo el responsable de su educación y formación, tal como lo manifestó la madre. Además, ella por ser su madre tiene todo el derecho de venir a Guasdualito cuando lo desee. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 359, 360 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario
AFM/GP/ph.-