República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Alirio Jesús Caile Lozada, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678, domiciliada en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, aasistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judical de Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000122.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Alirio Jesús Caile Lozada, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678, domiciliada en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Jueza, que mi señora la ciudadana Yajaira Josefina Milano, y yo tenemos viviendo más de cinco (05) años, es asi que desde entonces tengo bajo mi responsabilidad al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, con partida de nacimiento signada bajo el Nº 178, Libro Nº 01 Año: 2000; emanada del Registro Civil del Municipio Paez del Estado Apure, a quien no solo le brindo mi protección, económicamente sino todo mi cariño, amor, comprensión, abrigo que solo un padre puede darle a su hijo. Tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente a si como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicito se me conceda una Constancia de Manutención del Anthony Jesús Posada Milano, venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, por ser este un requisito indispensable para poderlo incluir como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece la Institución donde Laboro; el cual exige Autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.”
En fecha 15 de Mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el Sexto (6º) día (Miercoles 23-05-2012) a las 09:30 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano Alirio Jesus Caile Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678; domiciliado en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de mi hijo a fin el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano Alirio Jesus Caile Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678; domiciliado en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de mi hijo a fin el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626. Asistido por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano Alirio Jesus Caile Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678; domiciliado en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal. Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de mi hijo a fin el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, asistidos por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), por cuanto desde hace aproximadamente cinco (05) años de estar viviendo con la ciudadana Yajaira Josefina Milano, madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es así como desde entonces lo tengo bajo mi cuidado y protección, brindándole cariño, amor, comprensión, hogar, como solo un padre puede darle a su hijo. Por lo que solcito de este tribunal me sea concedido Autorización Judicial para que sea incluido el adolescente en los beneficios y prerrogativas que ofrece el Institutito Nacional de Tierra (INTI). Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela al folio 1. 2.) -Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, anotada bajo el Nº 178, del año 2000, que riela a los folios 2 y vuelto. 3.-) Copias simples de las Cedulas de identidad del solicitante y del adolescente, que corre inserta a los folios 3 y 4. 4.-) Copias simple de la Cedula de identidad de la madre del adolescente, que corre inserto al folio 5. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por la ciudadano Alirio Jesus Caile Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678; domiciliado en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, Casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de mi hijo a fin el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626. Asistido por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia, en consecuencia esta juzgadora procede a admitir los medios de prueba promovidos por la parte solicitante y le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: 1.) –-Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, anotada bajo el Nº 178, del año 2000, que riela a los folios 2 y vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina el vinculo a fin entre el solicitante y el beneficiario. –De las Cedulas de identidad perteneciente al aquí solicitante y al adolescente y a su madre que rielan a los folio 4 y 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, queda autorizado el ciudadano Alirio Jesus Caile Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678; domiciliado en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de mi hijo a fin el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma De Tapia, para que sea incluido el adolescente en todos los beneficios y prerrogativas que ofrece el Institutito Nacional de Tierra (INTI). Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.012, el Tribunal deja expresa constancia la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por el ciudadano Alirio Jesús Caile Lozada, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678, domiciliada en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, aasistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizado el ciudadano Alirio Jesús Caile Lozada, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.735.678, domiciliada en el Barrio fe y alegría, carrera 19 entre calles 5 y 6, casa s/n, media cuadra ante s del Mercal, Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.945.626, aasistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tramitar todo lo relacionado para que el mencionado adolescente, pueda disfrutar de los beneficios que le brinda el Institutito Nacional de Tierra (INTI), al solicitante, y disfrute de los beneficios sociales que le ofrece la mencionada institución. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Asunto CP21-J-2012-000122.
AFM/Luzd.
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