REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º

Guasdualito, 25 de Mayo de 2012.


SOLICITANTES: Carlos Eduardo Rosales Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.308, soltero, domiciliado en la Urb. Francisco Antonio Padilla, casa Nº 01, color verde, al lado de Malariologia, y labora en el Taller Mecánico Ciclo Respuestas Javier, ubicado en la Av. Márquez del Pumar, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Elluz Maria Aguirre Monzon, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.209.075, soltera, de ocupación u oficio Secretaria en la Alcaldía del Municipio Páez, domiciliada en el Sector los Corrales, Av. Neptalí Quintero, casa Nº 62, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000090.

De la celebración de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Elluz María Aguirre Monzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.209.075, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Igualmente se deja constancia la no comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Rosales Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.186.308, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado Dennys Mirabal. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado especial. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Elluz Maria Aguirre Monzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.209.075, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, y tomando en consideración el diferimiento de la misma, en fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente asunto.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario


Asunto: CP21-J-2010-000090.
AFM/Luzd.-