República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º



PARTE DEMANDANTE: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.629, de profesión abogado inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 97.420, y con domicilio procesal en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, Piso Nº 2, Oficina Nº 8, en Barinas, Estado Barinas. Actuando en Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil San Antonio Internacional Compañía Anónima. Registrada por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1. Tomo 2-A. Y posteriormente Registrado el cambio de domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Diciembre del 2004. Anotado bajo el Nº15. Tomo 1020-A. Representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo. Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 69. Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
PARTES DEMADADAS: ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018, respectivamente. Y otros.

MOTIVO: Homologacion Parcial de Convenimiento en Oferta Real de Pago.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000013

En la oportunidad para la realización de Audiencia de Mediación en el asunto de Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.551.629, inscrito en el inpre-abogado bajo en el Nº 97.420, domiciliado en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla. Edifico Don manolo. Piso 02. Oficina Nº 08. Barinas estado Barinas. Actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial de la Empresa Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑIA ANONIMA. Registrada por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1. Tomo 2-A. Y posteriormente Registrado el cambio de domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Diciembre del 2004. Anotado bajo el Nº15. Tomo 1020-A. Representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo. Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 69. Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de los demandados ciudadanos ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018, respectivamente. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal Abogado DENNYS MIRABAL. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.551.629, inscrito en el inpre-abogado bajo en el Nº 97.420, domiciliado en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla. Edifico Don manolo. Piso 02. Oficina Nº 08. Barinas estado Barinas. Actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial de la Empresa Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑIA ANONIMA. Registrada por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1. Tomo 2-A. Y posteriormente Registrado el cambio de domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Diciembre del 2004. Anotado bajo el Nº15. Tomo 1020-A. Representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo. Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 69. Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, quien expuso. “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oferta Real de Pago, consignado en la presente causa, en la cual se reflejan todos y cada uno de los conceptos laborares cancelados al ciudadano LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, conceptos estos correspondiente al total de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que prestó servicio para mi representada la Empresa san Antonio Internacional. Es todo”: En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nº 38.771 y Nº181.018, quienes expusieron: “Dada la visita de la ciudadana juez a mis representados, en ocasión a la oferta de pago propuesta por la Empresa San Antonio Internacional, en la que se hizo de nuestros conocimientos los montos ofertados, ratifico en nombre y representación de mis hijos que no estamos de acuerdo con los cálculos establecidos por la empresa, por considerar que resultan insuficientes con los años de servicio prestado por el causante a la Empresa. Queremos dejar claro, que aceptaríamos lo ofertado y de hecho lo aceptamos como cuota parte del pago, que consideramos correspondía, y en este sentido nos reservamos el derecho al posterior reclamo de la cuota parte faltante en el cálculo de las prestaciones sociales del difunto LUIS AROLDO SIERRA. Por lo que solicitamos de este tribunal se HOMOLOGUE PARCIALMENTE el monto ofrecido como parte de pago. Es todo”. En este estado presente igualmente los ciudadanos SANDRA MILENA SIERRA ANCENO, DIANA CAROLINA SIERRA ANCENO, ROSA ANGELICA SIERRA ANCENO, JACKSON EUDOMAR SIERRA ANCENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497, Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nº 38.771 y Nº181.018, quienes expusieron: “ No estamos de acuerdo con el monto ofrecido por la Empresa San Antonio Internacional. Es todo”. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, expuso: “Ciudadana Jueza, por cuanto no estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por la Empresa san Antonio internacional de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (102.000 Bs) por considerarla irrisoria y que afecta los derechos de los niños GRETTEL GABRIELA SIERRA PADILLA, GREIMAR SARAI SIERRA PADILLA y LUIS ALBERTO SIERRA PADILLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la LOPNNA, no lo acepto como pago total de lo que pudiera corresponder como prestaciones sociales al de-cuius, pero si acepto al cantidad aquí ofrecida como pago parcial de la totalidad de la misma, así mismo manifiesto que me reservo el derecho a reclamar por ante las autoridades competentes el complemento de la totalidad de las prestaciones mencionadas cuyo monto total presentaré en la etapa procesal correspondiente. Así mismo me adhiero a lo expresado por la otra parte en lo relativo a la homologación del acuerdo parcial de la cantidad aquí ofrecida. Es todo. ” Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365,369 de la LOPNNA, solicito la homologación parcial del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Solicito de este Tribunal de por terminada la Fase de Mediación, por cuanto el acuerdo fue celebrado en forma parcial, y fije oportunidad para la realización de la Audiencia de sustanciación. Es todo”. El Tribunal observa, que por cuanto las partes han cumplido parcialmente con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de las partes y de la Representación Fiscal, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN PARCIAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo suscrito por las partes. En consecuencia se da por terminada la Fase de mediación y se apertura la fase de sustanciación, fijándose para el día 18 de Junio de 2012 a las 11:00 am, para la realización de la Audiencia de Sustanciación, quedando emplazadas las partes, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la conclusión de la fase de Mediación las partes demandante y demandada contesten y promuevan sus respectivas pruebas en la causa que se ventila. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario


AFM/JDB/bys.-