República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Rhina del Carmen Guevara Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.416, de este domiciliado, con el carácter de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.423.524, de mi mismo domicilio.
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar al Extranjero.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2012-000013.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, y los recaudos acompañados constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana Rhina del Carmen Guevara Mendoza, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Del escrito presentado por la ciudadana Rhina del Carmen Guevara Mendoza, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual expone: “ Que por cuanto han previsto viajar el día 04 de Junio del 2012, en la Aerolínea INSEL AIR INTL, vuelo 71 630 a las 7:00 a.m, desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo Venezuela hasta Curazao Antillas Holandesas y vuelo 71903 el día 05 de Junio de 2012, a las 10:00 a,m. desde curazao Antillas Holandes, hasta la ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, con retorno el día 12 de junio 2012, en la misma Aerolínea INSEL AIR INTL, con el mismo itinerario, motivo por el cual acude ante este Juzgado”. Así mismo, manifiesto al Tribunal que consta en las presentes actuaciones Autorización amplia y suficiente a la madre mencionada, para que viaje, se traslade y se desplace en compañía de su hijo ciudadano Luis Alonso Hernández Mojica, por todo el territorio extranjero, autenticada por ante Notaria Pública Guasdualito del Estado Apure, anotada bajo el Nº 43, Tomo 09, Folio ciento cincuenta (150), de fecha nueve (09) Abril de 2010.
De los hechos narrados por la ciudadana Rhina Guevara Mendoza, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, fue debidamente autorizado por su padre el ciudadano Luis Alonso Hernández Mojica, tal como se evidencia en Autorización judicial debidamente Notariada bajo el Nº 43, Tomo 09, Folio ciento cincuenta (150), de fecha nueve (09) Abril de 2010. En consecuencia considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al requisito de la mencionada autorización del otro progenitor para viajar. Así mismo, se puede evidenciar que el niño ha viajado en otras oportunidades a disfrutar el período vacacional con su madre Rhina Guevara Mendoza, retornando nuevamente a sus labores diarias. En consecuencia tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 392 Eiusdem, y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento y cumplidos como han sido los trámites de la misma, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana Rhina del Carmen Guevara Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.416, de este domiciliado, con el carácter de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.423.524, de mi mismo domicilio, en la Aerolínea INSEL AIR INTL, vuelo 71 630 a las 7:00 a.m, desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo Venezuela hasta Curazao Antillas Holandesas y vuelo 71903 el día 05 de Junio de 2012, a las 10:00 a,m. desde curazao Antillas Holandes, hasta la ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, con retorno el día 12 de junio 2012, en la misma Aerolínea INSEL AIR INTL.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/DPP/mo.-
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