República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Jose David Angulo Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.633, de ocupación u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Morrones, final de la calle Vázquez, casa azul, frente a un taller de moto, en Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure; y la ciudadana Aura del Valle Ramírez Cermeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.900.775, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, casa s/n, bajando por la entrada de la Quesera San Martin, en Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) meses de nacida, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000116.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Jose David Angulo Paez y Aura del Valle Ramírez Cermeño, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jose David Angulo Páez y Aura del Valle Ramírez Cermeño, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía Pública en fecha 27 de abril de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Jose David Angulo Páez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, los cuales entregara directamente a la madre de su hija ciudadana Aura del Valle Ramírez Cermeño, a partir de la presente fecha; entregándoselos los últimos de cada mes, con respecto a los gastos medico, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera; así mismo para el mes de diciembre adicional a la mensualidad se compromete a comprarle a su hija la ropa correspondiente al día 24 con su respectivo calzado y para el día 31 que se la compre su madre en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Aura del Valle Ramírez Cermeño, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Jose David Angulo Páez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de los ciudadanos Jose David Angulo Páez y Aura del Valle Ramírez Cermeño, según se evidencia en la Acta de Nacimiento, signada con el Nº 116 fechada 10-02-2012, expedida ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


El Secretario,


Abg. Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


El Secretario,



AFM/JDB/Luzd.-