República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

PARTES: Haydee Maribel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.288, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano Edward José Zambrano Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.343.091, actuando en su carácter de padre biológico del mencionado niño antes identificado, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000002.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Haydee Maribel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.288, soltera, domiciliada en la avenida Acueducto casa Nº 16 Urbanización Banco Obrero, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente se dejo expresa constancia la no comparecencia del ciudadano Edward José Zambrano Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.091, soltero, de ocupación u oficio Militar en situación de retiro y estudiante respectivamente, domiciliado en la carrera cinco casa Nº 0-64 Barrio Santa Bárbara de Colón del Estado Táchira. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado Dennys Mirabal. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo, la ciudadana Jueza insto a la parte demandante ciudadana Haydee Maribel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.288, soltera, domiciliada en la avenida Acueducto casa Nº 16 Urbanización Banco Obrero, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a exponer: “Por cuanto el señor Edwuar José Zambrano Labrador, obligado en la presente causa y yo, celebramos convenimiento en fecha 03 de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Defensa Publica, Homologado por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2011, donde se acordó dejar sin efecto la presente causa, por lo que Desisto formalmente de la Revisión solicitada en fecha 01 de febrero de 2006 por ante este Tribunal. Prevaleciendo entre nosotros el acuerdo suscrito y homologado antes mencionado. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal, expuso. “ciudadana jueza, solicito la homologación del presente desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” El Tribunal oído el desistimiento propuesto por la parte demandante ciudadana Haydee Maribel Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.288, soltera, domiciliada en la avenida Acueducto casa Nº 16 Urbanización Banco Obrero, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y el pedimento de la Representación Fiscal, de lo expuesto en virtud de haber llegado acuerdo suscrito y homologado por ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2011, se hace innecesario la prosecución del presente procedimiento, en consecuencia procede a homologar el presente desistimiento de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 Eisudem, prevaleciendo entre las partes el acuerdo antes mencionado. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestas. Es todo”.
El Tribunal visto el desistimiento propuesto por la parte demandante, considera innecesaria la prosecución del presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
De lo expuesto esta juzgadora, visto el desistimiento de la parte demandante en la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, procede a declarar EXTINGUIDA la presente audiencia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-