República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Gelvez Vargas José Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.130.125, soltero, de profesión u oficio bedel estadal, domiciliado en el sector El Remolino al lado de la estación de servicio, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Carmen Sobeida Monasterio Yance, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.579.103, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector El Remolino bajando hacia el mercal, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor de los Adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2006-000052.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Gelvez Vargas José Orlando y Carmen Sobeida Monasterio Yance, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los Adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Gelvez Vargas José Orlando y Carmen Sobeida Monasterio Yance, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los Adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoría Pública, en fecha 16 de Mayo de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Gelvez Vargas José Orlando, se compromete a aumentar el monto de Obligación de Manutención para sus menores hijos la cantidad mensual de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), para que sumado a la cantidad que proporciona actualmente que es de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), mensuales sea un total general de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), cantidad esta que se compromete a depositar los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros que actualmente tiene la madre en el Banco Bicentenario a nombre de los adolescentes representados por la ciudadana Carmen Sobeida Monasterio Yance, SEGUNDO: Igualmente, se compromete al pago de un bono especial escolar, que se pagara los meses de Septiembre de cada año, destinado a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), los cuales se compromete pagarlos los últimos días del mes de Septiembre de cada año. Y como bono especial navideño se compromete en pagarlos todos los meses de Diciembre de cada año, le proporcionara el estreno a unos de sus hijos que comprenderá la muda de ropa completa hasta con ropa interior, zapatos y medias y la madre se compromete en comprarle en la misma medida al otro hijo, alternados cada año. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos se comprometen en responder ambos con el cincuenta por ciento (50%), cuando sea necesario. CUARTO: Igualmente, se compromete a proporcionar mensual diez (10) cesta ticket por un monto cada uno de Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 38, 00), para un Total de Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 380,00). CUARTO: La ciudadana Carmen Sobeida Monasterio Yance, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados adolescentes, son hijos de los ciudadanos Gelvez Vargas José Orlando y Carmen Sobeida Monasterio Yance, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 415 y 524 fechadas 21 de Mayo de 1998 y 17 de Abril del 2000 expedidas ambas en la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, La cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CH21-V- 2006-000052.
AFM/DPP/ph.-
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