REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Luis Fernando Da Costa Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.086; domiciliado en la Avenida Santa Rita, al lado de la Escuela Herminia Pérez, casa de bloque sin pintar, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure y la ciudadano Yircys Beatriz Laya Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.707; domiciliada en el barrio 01 de Diciembre, entrando por el terraplen, al lado de un lavado de carro, casa color azul, hay una palma frente a la casa, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000209.
De la celebración de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de ejecución de Sentencia en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YIRCYS BEATRIZ LAYA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.707, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Asistido por la Representación Fiscal Abogado DENNYS MIRABAL. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS FERNANDO DA COSTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-16.156.086, en su carácter de padre biológico de las mencionadas niñas. En este estado, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, presente la Representación Fiscal, Abogado DENNYS MIRABAL, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YIRCYS BEATRIZ LAYA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.707, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, y tomando en consideración el diferimiento de la misma, en fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO, la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario
Asunto: CP21-J-2010-000209.
AFM/.-
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