REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
Guasdualito, 04 de Mayo de 2012.
PARTES: JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, actuando en nombre y representación de de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad respectivamente Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, parte demandante. Y la ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2011-000399.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejò expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo. Calle Principal, casa s/, diagonal a la Estación de servicio Guasdualito. Carretera Nacional vía san Cristóbal, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana ROSA AMERICA ROJAS ZAMBRANO DE ATUCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.169. Presente la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Igualmente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar hacer la advertencia a las partes, la forma como se desarrollara la audiencia, explicándole que la misma tiene carácter público y oral, así mismo, la ciudadana Juez cede a la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL ATUCHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 8.187.469, Asistido por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Revisión del Convenimiento de Obligación de Manutención. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ya identificada, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, en virtud de inconvenientes personales que he tenido en la Empresa para la cual laboro me veo en la imperiosa necesidad de desistir como en efecto desisto del presente asunto. Todo ello conforme a las consideraciones antes expuestas. Es todo”. En este estado Presente la Representación Fiscal ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “En virtud del, del desistimiento manifestado por la parte demandante, solicito al Tribunal le imparta la correspondiente Homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
El Tribunal visto el desistimiento propuesto por la parte demandante, considera innecesaria la prosecución del presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del código de Procedimiento civil. Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
De lo expuesto esta juzgadora, visto el desistimiento de la parte demandante en la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, procede a declarar EXTINGUIDA la presente audiencia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación. Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.
AFM/mo.
CP21-J-2011-000399.
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