REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

PARTES: José Ramón Puerta Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.622 y Wilpia María Puerta de Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.065.093, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Asistido por la Abg. Laura Esperanza Jurado Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.384.

MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo .

ASUNTO: CP21-V-2011-0000021.

De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 20 de Junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Wilpia María Puerta de Yánez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Santa Rita, Sector Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-3.065.093. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”
Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el articulo 401 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses…”
En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Wilpia María Puerta de Yánez, que corre inserto al folio 84 al 87 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Wilpia María Puerta de Yánez, se observo que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continua bajo su cuidado y representación, brindándole todo el amor, cariño de madre, donde las relaciones personales-familiares, están sustentadas en el respecto y la armonía”. Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole al niño ya identificado, el derecho a criarse y desarrollarse en una familia sustituta, cuando se ha hecho imposible su reintegración a su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana Wilpia María Puerta de Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.065.093. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.


Asunto Nº CP21-V-2011-000021.